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Test 19

Ley 39/2015
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Pregunta 1
Art 97.1
¿Cuál es el requisito previo para que las Administraciones Públicas inicien la ejecución material de resoluciones que limiten derechos de los particulares?
a)
Que haya una resolución que sirva de fundamento jurídico adoptada previamente.
b)
Que el particular interesado haya presentado un recurso contra la resolución.
c)
Que se notifique verbalmente al particular interesado.
d)
Que se publique la resolución en el diario oficial correspondiente.
Artículo 97. Título. 1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. 2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Pregunta 2
Art 98.1
Según el artículo 98, ¿cuál de las siguientes NO es una causa para que un acto de la Administración NO sea inmediatamente ejecutivo?
a)
Suspensión de la ejecución del acto.
b)
Necesidad de aprobación o autorización superior.
c)
Existencia de un recurso en vía administrativa contra una resolución sancionadora.
d)
Una disposición que establezca su ejecución inmediata sin autorización superior.
Artículo 98. Ejecutoriedad. 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. c) Una disposición establezca lo contrario. d) Se necesite aprobación o autorización superior. 2. Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes: a) Tarjeta de crédito y débito. b) Transferencia bancaria. c) Domiciliación bancaria. d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.
Pregunta 3
Art 103.1
Señale la excepción en la que las Administraciones NO pueden imponer una multa coercitiva para la ejecución de determinados actos.
a)
Cuando se trate de actos personalísimos donde no proceda la compulsión directa sobre la persona.
b)
Cuando la compulsión no sea considerada conveniente por la Administración.
c)
Cuando el obligado pueda encargar la ejecución del acto a otra persona.
d)
Cuando el acto sea susceptible de compulsión directa sobre la persona y la Administración la estime adecuada.
Artículo 103. Multa coercitiva. 1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Pregunta 4
Art 102.2
Respecto a la ejecución subsidiaria, ¿cuál es la obligación que recae sobre el obligado en caso de que la Administración realice el acto por terceros?
a)
No tiene obligación económica en estos casos.
b)
Firmar un documento aceptando la sustitución del obligado.
c)
Notificar la autorización para la ejecución subsidiaria.
d)
Pagar los gastos, daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria. 1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Pregunta 5
Art 107.2
Según el artículo 107, señale la afirmación que NO se ajusta a la declaración de lesividad de actos anulables.
a)
La declaración debe hacerse antes de transcurridos cuatro años desde la adopción del acto.
b)
Se requiere previa audiencia de interesados.
c)
Transcurridos seis meses sin declaración se produce la caducidad del procedimiento.
d)
La declaración es susceptible de recurso administrativo directo.
Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables. 1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. 3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo. 4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. 5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Pregunta 6
Art 109.1
¿Qué señala el artículo 109 respecto a la revocación de actos de gravamen o desfavorables?
a)
La revocación siempre requiere informe previo del órgano consultivo competente.
b)
Puede revocarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, salvo que sea una dispensa no permitida o contraria al ordenamiento jurídico.
c)
No puede rectificarse errores en estos actos una vez firmes.
d)
Sólo puede revocarse mediante recurso contencioso-administrativo.
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores. 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Pregunta 7
Art 117.1
Señale la opción INCORRECTA sobre la tramitación y efectos de la suspensión de la ejecución del acto impugnado según el artículo 117.
a)
La suspensión puede decretarse si la ejecución causaría perjuicios de difícil reparación.
b)
La interposición de un recurso siempre suspende la ejecución automática del acto.
c)
Transcurrido un mes sin resolución expresa la ejecución se considera suspendida.
d)
La suspensión puede implicar medidas cautelares para proteger interés público.
Artículo 117. Suspensión de la ejecución. 1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. 3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. 4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. 5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
Pregunta 8
Art 112.1
Según el artículo 112, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta acerca del recurso de alzada y potestativo de reposición para actos de trámite?
a)
No pueden interponerse nunca contra actos de trámite que impidan continuar el procedimiento.
b)
Pueden interponerse contra actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o causen perjuicio irreparable.
c)
Siempre proceden contra cualquier acto de trámite sin excepción.
d)
Tienen carácter obligatorio para los interesados en todos los casos.
Artículo 112. Objeto y clases. 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. 3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. 4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Pregunta 9
Art 114.1
En el ámbito estatal, según el artículo 114, ¿cuál NO pone fin a la vía administrativa?
a)
Resoluciones de órganos administrativos sin superior jerárquico, salvo ley en contrario.
b)
Resolución administrativa de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
c)
Acuerdos, pactos o convenios que no tengan relación con el procedimiento.
d)
Resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. 1. Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Pregunta 10
Art 115.1
Al interponer un recurso, señale cuál de los siguientes datos NO es obligatorio expresar según el artículo 115.
a)
Firma del recurrente y fecha de presentación.
b)
Nombre y apellidos del recurrente y su identificación.
c)
Motivo de impugnación y órgano al que se dirige.
d)
Informe consultivo previo del órgano de Hacienda.
Artículo 115. Interposición de recurso. 1. La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. 2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. 3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Pregunta 11
Art 117.3
¿Qué sucede cuando no se dicta resolución expresamente sobre una solicitud de suspensión en el plazo de un mes según el artículo 117?
a)
Se debe iniciar un nuevo procedimiento administrativo.
b)
La suspensión se extiende automáticamente por tres meses más.
c)
La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida.
d)
La ejecución continúa con normalidad sin suspensión.
Artículo 117. Suspensión de la ejecución. 1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. 3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. 4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. 5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
Pregunta 12
Art 113
Señale la afirmación INCORRECTA respecto al recurso extraordinario de revisión conforme a los artículos 113 y 125.
a)
El órgano que dictó el acto es competente para resolverlo.
b)
Puede interponerse en cualquier momento sin límite temporal alguno.
c)
Procede contra actos firmes en vía administrativa bajo ciertas circunstancias específicas.
d)
Se admite por error de hecho, falsedad documental o conductas punibles evidenciadas por sentencia firme.
Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
Pregunta 13
Art 121.1
Según el artículo 121, ¿ante qué órgano se interpondrá el recurso de alzada contra resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa?
a)
Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
b)
Directamente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.
c)
Ante el órgano que dictó el acto impugnado exclusivamente.
d)
Ante cualquier órgano colegiado administrativo competente.
Artículo 121. Objeto. 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. 2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Pregunta 14
Art 122.1
¿Qué plazo se establece para interponer el recurso de alzada cuando el acto administrativo es expreso, según el artículo 122?
a)
Tres meses desde la publicación en el diario oficial.
b)
No hay plazo si el acto es expreso.
c)
Quince días desde la fecha del acto.
d)
Un mes desde la notificación del acto.
Artículo 122. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. 3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Pregunta 15
Art 125.1
¿Cuál de las siguientes NO es una causa prevista en el artículo 125 para interponer un recurso extraordinario de revisión contra un acto firme?
a)
Error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente.
b)
Dictado de la resolución por prevaricación o conductas punibles declaradas en sentencia firme.
c)
Que el interesado no esté conforme con el fondo de la resolución.
d)
Aparición de documentos posteriores que evidencien error en la resolución.
Artículo 125. Objeto y plazos. 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
Pregunta 16
Art 130.1
¿Qué establece el artículo 130 respecto a la revisión periódica de la normativa vigente de las Administraciones Públicas?
a)
Sólo deben evaluar la normativa relacionada con su ámbito económico.
b)
Deben revisarla para adaptarla a los principios de buena regulación y evaluar sus costes y cargas.
c)
No están obligadas a revisarla salvo cuando la ley lo indique expresamente.
d)
La revisión debe hacerse cada cinco años como máximo.
Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. 1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. 2. Las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica. Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574 Se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del f.j. 7 b) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574
Pregunta 17
Art 131
Señale la opción INCORRECTA sobre las publicaciones oficiales de normas según el artículo 131.
a)
La publicación en boletines oficiales no es necesaria para la vigencia de las disposiciones administrativas.
b)
La publicación en la sede electrónica tiene efectos jurídicos iguales que la edición impresa bajo condiciones específicas.
c)
Las normas con rango de ley deben publicarse en el diario oficial para entrar en vigor.
d)
El «Boletín Oficial del Estado» en su sede electrónica tiene carácter oficial y auténtico.
Artículo 131. Publicidad de las normas. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Pregunta 18
Art 133.4
Según el artículo 133, ¿cuándo podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en la elaboración de normas?
a)
Nunca, los trámites son siempre obligatorios.
b)
En normas presupuestarias, organizativas o por graves razones de interés público justificadas.
c)
Exclusivamente en normas con impacto significativo en la economía.
d)
Cuando la norma esté relacionada con la protección del medio ambiente.
Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. 1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. 4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella. Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) y, salvo el inciso de su apartado primero «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de su apartado 4, en los términos del fundamento jurídico 7 c), por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574 Se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del f.j. 7 b) y, salvo el inciso de su apartado primero «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de su apartado 4, en los términos del f.j. 7 c), por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574
Pregunta 19
Art 102.1
Según el artículo 102, ¿cuándo es procedente la ejecución subsidiaria por parte de la Administración Pública?
a)
Únicamente para actos que dañen el patrimonio público.
b)
Sólo cuando el obligado lo autorice expresamente.
c)
Para todo tipo de actos administrativos sin excepción.
d)
Cuando se trate de actos no personalísimos que pueden ser realizados por terceros.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria. 1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Pregunta 20
Art 120
Según el artículo 120, señale la afirmación INCORRECTA sobre la suspensión de plazos para resolver recursos administrativos.
a)
Puede acordarse cuando hay recurso judicial pendiente por el mismo acto administrativo.
b)
La interposición de recurso por uno de los interesados no afecta a los otros procedimientos suspendidos.
c)
Los interesados pueden recurrir el acuerdo de suspensión.
d)
La notificación del acuerdo de suspensión no es obligatoria.
Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos. 1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. 2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. 3. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
Pregunta 21
Art 121.2
¿Qué debe hacer el órgano que dictó un acto cuando recibe un recurso de alzada interpuesto ante él según el artículo 121?
a)
Archivar el recurso si no se ajusta a los requisitos formales.
b)
Resolver el recurso directamente sin remitirlo a otro órgano.
c)
Derivar el recurso a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
d)
Remitirlo en diez días al órgano competente para resolver, con informe y expediente.
Artículo 121. Objeto. 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. 2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Pregunta 22
Art 110
Respecto a la revisión de oficio, señale cuál NO es un límite para ejercer esta potestad según el artículo 110.
a)
Que el ejercicio resulte contrario a la equidad o buena fe.
b)
Que el particular haya presentado reclamación administrativa previa.
c)
Prescripción de acciones.
d)
Que el ejercicio sea contrario a las leyes.
Artículo 110. Límites de la revisión. Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Pregunta 23
Art 109.2
¿Cuándo procederá la Administración a rectificar errores materiales en sus actos según el artículo 109?
a)
Solo dentro del plazo de prescripción del acto.
b)
En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
c)
Nunca, los errores materiales no pueden rectificarse.
d)
Solo cuando el error afecte al fondo del acto administrativo.
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores. 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Pregunta 24
Art 119
Señale qué afirmación es INCORRECTA sobre la resolución de recursos según el artículo 119.
a)
El órgano resolverá todas las cuestiones planteadas, de forma congruente con las pretensiones.
b)
Si el vicio de forma impide resolver el fondo, se ordena retroacción del procedimiento.
c)
Si se resuelven cuestiones no alegadas previamente, se oirá a los interesados antes.
d)
La resolución del recurso puede agravar la situación inicial del recurrente.
Artículo 119. Resolución. 1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. 3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Pregunta 25
Art 97.2
De acuerdo con el artículo 97.2, ¿qué debe hacerse antes de ejecutar materialmente una resolución administrativa?
a)
Solicitar informe favorable del órgano de control interno.
b)
Solicitar autorización del órgano superior jerárquico.
c)
Notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación.
d)
Publicar la resolución en el boletín oficial correspondiente.
Artículo 97. Título. 1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. 2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
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