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Test 12

Ley del Presidente de la Región de Murcia
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Pregunta 1
Art 3.7
¿Cuál de las siguientes atribuciones corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma como representante supremo de la Región de Murcia?
a)
Nombrar los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
b)
Coordinar la estructura administrativa de las Consejerías.
c)
Aprobar los proyectos de ley ante la Asamblea Regional.
d)
Firmar convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia. Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante supremo de la Región de Murcia, le corresponde: 1. Representar a la Región en sus relaciones con las demás instituciones del Estado. 2. Convocar elecciones a la Asamblea Regional y convocar a la Asamblea electa, en los términos del artículo 24 del Estatuto de Autonomía. 3. Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución de la Asamblea Regional, con anticipación al término natural de la legislatura, de conformidad con el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea Regional. 5. Nombrar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los cargos que las leyes determinen. 6. Procurar la coordinación, al mayor nivel, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma con las que correspondan al Estado en la Región de Murcia. 7. Firmar los convenios o acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas. 8. Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en los términos establecidos por su ley reguladora. 9. Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa regional en la materia.
Pregunta 2
Art 3.2
Señala la opción que NO constituye una atribución del Presidente como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma.
a)
Promulgar leyes de la Asamblea Regional en nombre del Rey.
b)
Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación.
c)
Convocar elecciones a la Asamblea Regional.
d)
Disponer la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región.
Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia. Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante supremo de la Región de Murcia, le corresponde: 1. Representar a la Región en sus relaciones con las demás instituciones del Estado. 2. Convocar elecciones a la Asamblea Regional y convocar a la Asamblea electa, en los términos del artículo 24 del Estatuto de Autonomía. 3. Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución de la Asamblea Regional, con anticipación al término natural de la legislatura, de conformidad con el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea Regional. 5. Nombrar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los cargos que las leyes determinen. 6. Procurar la coordinación, al mayor nivel, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma con las que correspondan al Estado en la Región de Murcia. 7. Firmar los convenios o acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas. 8. Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en los términos establecidos por su ley reguladora. 9. Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa regional en la materia.
Pregunta 3
Art 8.7
¿Cuál es el plazo para que el Presidente tome posesión desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado?
a)
Cinco días.
b)
Tres días.
c)
Diez días.
d)
Ocho días.
Artículo 8. Del nombramiento. 1. Al comienzo de cada legislatura, tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional, y en los demás casos en que corresponda, el Presidente de la misma, en el plazo de diez días, previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y convocará a la Cámara para la celebración del Pleno de investidura y elección del Presidente de la Comunidad. 2. El candidato propuesto expondrá ante la Asamblea su programa de gobierno, y solicitará la confianza de la Cámara, abriéndose a continuación el correspondiente debate. 3. La elección, en esta primera convocatoria, requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional. 4. De no conseguirse la mayoría absoluta, el mismo candidato podrá someterse a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, bastando para la elección, en esta segunda convocatoria, la mayoría simple. 5. Si no resultara elegido el primer candidato propuesto, el Presidente de la Asamblea, formulará sucesivas propuestas en la forma anteriormente establecida, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. 6. Elegido el candidato, el Presidente de la Asamblea lo comunicará inmediatamente al Rey, a los efectos de su nombramiento. 7. El Presidente de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones desde la toma de posesión, que tendrá lugar en el plazo de cinco días contados desde aquel en que se publique su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. 8. Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Asamblea, su Presidente la disolverá y convocará nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable.
Pregunta 4
Art 4.3
Señala la opción INCORRECTA respecto a las atribuciones del Presidente del Consejo de Gobierno.
a)
Convocar el Consejo de Gobierno y dirigir sus deliberaciones.
b)
Promover la elaboración y presentación de proyectos de ley incluidos en el programa legislativo.
c)
Nombrar y cesar a los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
d)
Establecer directrices generales de la acción del Gobierno regional según su programa.
Artículo 4. Atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma. En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente: 1. Promulgar, en nombre del Rey, en el plazo de quince días desde su aprobación, las leyes de la Asamblea y los decretos legislativos, y ordenar su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación. 3. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Pregunta 5
Art 16.1
¿Quién asume las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad?
a)
El Presidente interino.
b)
El Vicepresidente, si lo hubiere.
c)
Cualquier Consejero designado por la Asamblea Regional.
d)
El Secretario General de la Presidencia.
Artículo 16. Del Presidente interino. 1. El Presidente interino asumirá las funciones propias del cargo de Presidente, salvo las de disolver la Asamblea Regional, definir el Programa de Gobierno, designar y separar consejeros, así como modificar el número, denominación y el orden de prelación de las consejerías. 2. En caso de cese de algún Consejero por cualquiera de las otras causas previstas en esta Ley, el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero y dará cuenta de ello, por escrito, a la Asamblea Regional. 3. El Presidente interino no podrá ser sometido a moción de censura ni plantear cuestión de confianza.
Pregunta 6
Art 3.2
¿Cuál de las siguientes atribuciones NO es delegable por el Presidente según la ley?
a)
Convocar elecciones a la Asamblea Regional.
b)
Establecer sustituciones ordinarias de consejeros.
c)
Nombrar y cesar al Secretario General de la Presidencia.
d)
Designar Portavoces del Gobierno.
Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia. Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante supremo de la Región de Murcia, le corresponde: 1. Representar a la Región en sus relaciones con las demás instituciones del Estado. 2. Convocar elecciones a la Asamblea Regional y convocar a la Asamblea electa, en los términos del artículo 24 del Estatuto de Autonomía. 3. Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución de la Asamblea Regional, con anticipación al término natural de la legislatura, de conformidad con el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea Regional. 5. Nombrar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los cargos que las leyes determinen. 6. Procurar la coordinación, al mayor nivel, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma con las que correspondan al Estado en la Región de Murcia. 7. Firmar los convenios o acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas. 8. Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en los términos establecidos por su ley reguladora. 9. Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa regional en la materia.
Pregunta 7
Art 10.1
¿Qué régimen de dedicación tiene el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma?
a)
Exclusivamente para cargos dentro del Parlamento regional.
b)
Con dedicación absoluta, sin otras actividades públicas o privadas no derivadas del cargo.
c)
Puede ejercer actividades profesionales mercantiles simultáneamente.
d)
Parcial con posibilidad de compatibilizar otras actividades públicas.
Artículo 10. De la incompatibilidad. 1. El cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma se desempeñará con dedicación absoluta, no pudiendo ejercer otras funciones representativas que las derivadas del mandato parlamentario, ni cualquier otra actividad pública o privada que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. No obstante, el Presidente habrá de ser diputado regional y podrá ostentar la condición de senador. 2. Al Presidente le será de aplicación el régimen previsto en la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración regional.
Pregunta 8
Art 9
Señala la opción que NO es un requisito para ser Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia.
a)
Ser mayor de edad.
b)
Ser de nacionalidad portuguesa.
c)
Gozar de los derechos de sufragio activos y pasivos en la Región.
d)
No estar inhabilitado para cargo público por sentencia firme.
Artículo 9. Requisitos del cargo. Para ser Presidente de la Comunidad Autónoma se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en los términos previstos por la normativa electoral de la Región, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme, y ser elegido de conformidad con el procedimiento a que se refiere el capítulo II del presente título.
Pregunta 9
Art 25.1
Respecto al régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno, señala la afirmación INCORRECTA.
a)
Para la validez de las deliberaciones es imprescindible la presencia del Presidente y Secretario o sus sustitutos y la mitad del resto de consejeros.
b)
El Secretario del Consejo tiene voto decisivo en empate.
c)
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple salvo que la ley exija mayoría cualificada.
d)
En caso de empate, quien decide es el Vicepresidente.
Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos. 1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros. 2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.
Pregunta 10
Art 11.1.a
Según el artículo 11, ¿qué tratamiento corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio de su cargo?
a)
Tratamiento de Alteza.
b)
Tratamiento de Honorífico.
c)
Tratamiento de Excelencia.
d)
Tratamiento de Su Excelencia.
Artículo 11. De los derechos del cargo. 1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el ejercicio de su cargo, tiene derecho a: a) Recibir el tratamiento de Excelencia. b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma, de la Administración Estatal y de la Local, en los términos del Estatuto de Autonomía, así como la que le reserve la normativa del Estado. c) Utilizar la bandera de la Comunidad como guión. d) Que se le rindan los honores correspondientes a la dignidad del cargo, de acuerdo con la normativa vigente. e) Ocupar, en su caso, la residencia oficial que se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondientes, dentro de criterios de austeridad que sean compatibles con la dignidad del cargo. f) Percibir las retribuciones, indemnizaciones y gastos de representación que se establezcan legalmente. 2. Durante su mandato, el Presidente no podrá ser detenido ni retenido por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región sino en el supuesto de flagrante delito. Corresponderá resolver, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal del Presidente será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Pregunta 11
Art 16.1
¿Cuál de las siguientes funciones NO puede realizar el Presidente interino según la ley?
a)
Ejercer las funciones propias del cargo de Presidente salvo ciertas excepciones.
b)
Encargar el despacho de una Consejería a otro Consejero.
c)
Disolver la Asamblea Regional.
d)
Representar al Gobierno Regional en la Junta de Portavoces.
Artículo 16. Del Presidente interino. 1. El Presidente interino asumirá las funciones propias del cargo de Presidente, salvo las de disolver la Asamblea Regional, definir el Programa de Gobierno, designar y separar consejeros, así como modificar el número, denominación y el orden de prelación de las consejerías. 2. En caso de cese de algún Consejero por cualquiera de las otras causas previstas en esta Ley, el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero y dará cuenta de ello, por escrito, a la Asamblea Regional. 3. El Presidente interino no podrá ser sometido a moción de censura ni plantear cuestión de confianza.
Pregunta 12
Art 12.1
¿Qué órgano tiene encomendada la función de asesoramiento técnico-político a la Presidencia y Vicepresidencia?
a)
La Secretaría General de la Presidencia.
b)
El Gabinete del Presidente.
c)
La Comisión de Secretarios Generales.
d)
El Consejo de Gobierno.
Artículo 12. De la Secretaría General de la Presidencia. 1. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano de apoyo de la Presidencia, al que le corresponde el asesoramiento de carácter técnico-político a la misma y a la Vicepresidencia, en su caso. 2. También le incumbe el estudio y sistematización de cuanta información y documentación sea de interés para la Presidencia, y cuantas otras funciones se le atribuyan por decreto del Presidente. 3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, del titular de la Secretaría General de la Presidencia, ejercerá sus funciones el Consejero que designe el Presidente. 4. Del titular de la Secretaría General de la Presidencia, que tendrá rango de Consejero, dependerá la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.
Pregunta 13
Art 20.1
Señala la afirmación INCORRECTA sobre los efectos del cese del Presidente de la Comunidad Autónoma.
a)
Los ex Presidentes pierden automáticamente el tratamiento de Excelencia tras el cese.
b)
En caso de disolución de la Asamblea, el Presidente mantiene funciones hasta nuevo nombramiento.
c)
Tras condenado penalmente, el Presidente cesa inmediatamente y será sustituido según el artículo 14.
d)
El Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo si dimite.
Artículo 20. Efectos del cese. 1. En los supuestos de dimisión, disolución de la Asamblea Regional, aprobación de una moción de censura o denegación de la cuestión de confianza, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente. 2. En los restantes supuestos, el Presidente será sustituido en la forma prevista en el artículo 14 de esta Ley hasta tanto no sea elegido nuevo Presidente mediante el procedimiento y plazos indicados en el artículo 8 de esta Ley y en el Reglamento de la Cámara. 3. Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo, recibiendo, con carácter vitalicio, el tratamiento de excelencia y las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen. Se suprime el término destacado del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368. Téngase en cuenta que se suprime el término destacado, por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368.
Pregunta 14
Art 22.11
¿Cuándo puede el Consejo de Gobierno acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad?
a)
Sólo cuando lo proponga el Presidente y lo autorice la Asamblea Regional.
b)
En los supuestos y términos previstos en la Constitución, Estatuto de Autonomía y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
c)
En cualquier circunstancia sin restricciones legales.
d)
Cuando exista desacuerdo con el Tribunal Supremo.
Artículo 22. De las atribuciones del Consejo de Gobierno. Para el desarrollo de las funciones que el Estatuto de Autonomía le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno: 1. Dirigir la política regional en los términos que establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía. 2. Aprobar, presentar a la Asamblea Regional y, en su caso, retirar los proyectos de Ley. 3. Aprobar el proyecto anual de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, someterlo a la Asamblea Regional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio y ejecutarlo, conforme a las normas vigentes en la materia. 4. Aprobar los decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea. 5. Prestar o denegar la conformidad a la tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley, enmiendas o cualesquiera otras iniciativas de la Cámara, que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. 6. Aprobar los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, y someterlos a la Asamblea Regional, a los efectos del artículo 23.7 del Estatuto de Autonomía, así como a las Cortes Generales, cuando sea procedente. 7. Solicitar que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria, en los términos del artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía. 8. Aceptar las competencias que el Estado transfiera a la Comunidad Autónoma, y atribuirlas, a su vez, a los órganos correspondientes. 9. Proponer al Gobierno de la Nación la adopción de cuantas medidas afecten a los intereses de la Región de Murcia, salvo que tal propuesta corresponda a la Asamblea Regional. 10. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales y del Derecho Comunitario Europeo que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad. 11. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, y personarse ante éste, en los supuestos y términos previstos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 12. Ejercer la potestad reglamentaria, salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al Presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros. 13. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración regional y de sus organismos públicos. 14. Crear las comisiones delegadas a que se refiere el artículo 30 de esta Ley. 15. Acordar el nombramiento y cese de los cargos de la Administración regional con categoría igual o superior a la de director general o asimilados, y en los demás casos en que proceda. 16. Aprobar, a propuesta del Presidente, los decretos que establezcan los órganos directivos de las consejerías y, a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación de la estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos de la Administración pública regional. 17. Conceder honores y distinciones, en el ámbito de la Región, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 18. Autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma. 19. Autorizar los gastos en los supuestos previstos por la legislación reguladora de la Hacienda pública regional. 20. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con lo establecido por la legislación regional en materia de hacienda. 21. Ejercer las facultades de tutela del patrimonio de la Comunidad Autónoma que le atribuye la legislación en la materia. 22. Acordar la adquisición y la enajenación de bienes o derechos en los términos establecidos en la legislación regional en materia de patrimonio. 23. Transigir sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional, conforme a lo establecido en la legislación en la materia. 24. Aceptar, en los términos previstos por su ley reguladora, las atribuciones patrimoniales a título gratuito, subvenciones y demás ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma, excepto las que se produzcan en ejecución de convenios. 25. Acordar el ejercicio de acciones judiciales, o la interposición de recursos y demandas en relación con los intereses, bienes y derechos de la Administración pública regional, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos. No será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que la Autoridad Laboral, que sea competente por razón de la materia, interponga ante los Juzgados de lo Social demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Tampoco será necesaria dicho acuerdo para que la Autoridad Laboral desista de sus pretensiones. 26. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el propio Consejo de Gobierno. 27. Revisar de oficio las disposiciones y los actos nulos del Consejo de Gobierno y de los consejeros, así como declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los mismos. 28. Autorizar la concesión de subvenciones cuando su cuantía exceda de las previstas en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los consejeros o cuando así se establezca en la legislación reguladora de la Hacienda pública regional. 29. Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fije como atribución de los consejeros u otros órganos de contratación, o cuando dicha cuantía sea indeterminada. Asimismo, deberá autorizar las modificaciones de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando dicha modificación sea causa de resolución, así como la resolución misma, en su caso. 30. Proponer la designación o designar, según proceda, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos públicos, instituciones y entidades que corresponda, salvo que por ley se prevea otro modo de designación. 31. Ejercitar aquellas competencias sancionadoras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 32. Ejercitar las potestades expropiatorias que la normativa estatal en la materia atribuya al Consejo de Ministros. 33. Crear y determinar la composición de los órganos consultivos de la Administración pública regional, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal o reglamentaria correspondiente. 34. Autorizar la constitución de los consorcios y de las fundaciones participadas, mayoritariamente o en su totalidad, por la Administración pública regional o por sus organismos públicos, así como su dotación económica, aprobar sus estatutos y las modificaciones de los mismos, y designar a los miembros que formen parte de sus órganos, en representación de la Comunidad Autónoma. 35. Conocer de los asuntos que, por su importancia o interés para la Comunidad Autónoma, convenga que sean objeto de deliberación o acuerdo del Consejo de Gobierno. 36. Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes. Se modifica el apartado 25 por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#da. Se modifica el apartado 25 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Pregunta 15
Art 22.32
¿Cuál de las siguientes competencias NO corresponde al Consejo de Gobierno en función del artículo 22?
a)
Autorizar la concesión de subvenciones superiores a los límites legales para consejeros.
b)
Nombrar y cesar cargos de la Administración regional de categoría igual o superior a director general.
c)
Crear y suprimir Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
d)
Ejercer las potestades expropiatorias atribuidas al Consejo de Ministros según legislación estatal.
Artículo 22. De las atribuciones del Consejo de Gobierno. Para el desarrollo de las funciones que el Estatuto de Autonomía le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno: 1. Dirigir la política regional en los términos que establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía. 2. Aprobar, presentar a la Asamblea Regional y, en su caso, retirar los proyectos de Ley. 3. Aprobar el proyecto anual de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, someterlo a la Asamblea Regional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio y ejecutarlo, conforme a las normas vigentes en la materia. 4. Aprobar los decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea. 5. Prestar o denegar la conformidad a la tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley, enmiendas o cualesquiera otras iniciativas de la Cámara, que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. 6. Aprobar los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, y someterlos a la Asamblea Regional, a los efectos del artículo 23.7 del Estatuto de Autonomía, así como a las Cortes Generales, cuando sea procedente. 7. Solicitar que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria, en los términos del artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía. 8. Aceptar las competencias que el Estado transfiera a la Comunidad Autónoma, y atribuirlas, a su vez, a los órganos correspondientes. 9. Proponer al Gobierno de la Nación la adopción de cuantas medidas afecten a los intereses de la Región de Murcia, salvo que tal propuesta corresponda a la Asamblea Regional. 10. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales y del Derecho Comunitario Europeo que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad. 11. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, y personarse ante éste, en los supuestos y términos previstos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 12. Ejercer la potestad reglamentaria, salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al Presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros. 13. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración regional y de sus organismos públicos. 14. Crear las comisiones delegadas a que se refiere el artículo 30 de esta Ley. 15. Acordar el nombramiento y cese de los cargos de la Administración regional con categoría igual o superior a la de director general o asimilados, y en los demás casos en que proceda. 16. Aprobar, a propuesta del Presidente, los decretos que establezcan los órganos directivos de las consejerías y, a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación de la estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos de la Administración pública regional. 17. Conceder honores y distinciones, en el ámbito de la Región, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 18. Autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma. 19. Autorizar los gastos en los supuestos previstos por la legislación reguladora de la Hacienda pública regional. 20. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con lo establecido por la legislación regional en materia de hacienda. 21. Ejercer las facultades de tutela del patrimonio de la Comunidad Autónoma que le atribuye la legislación en la materia. 22. Acordar la adquisición y la enajenación de bienes o derechos en los términos establecidos en la legislación regional en materia de patrimonio. 23. Transigir sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional, conforme a lo establecido en la legislación en la materia. 24. Aceptar, en los términos previstos por su ley reguladora, las atribuciones patrimoniales a título gratuito, subvenciones y demás ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma, excepto las que se produzcan en ejecución de convenios. 25. Acordar el ejercicio de acciones judiciales, o la interposición de recursos y demandas en relación con los intereses, bienes y derechos de la Administración pública regional, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos. No será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que la Autoridad Laboral, que sea competente por razón de la materia, interponga ante los Juzgados de lo Social demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Tampoco será necesaria dicho acuerdo para que la Autoridad Laboral desista de sus pretensiones. 26. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el propio Consejo de Gobierno. 27. Revisar de oficio las disposiciones y los actos nulos del Consejo de Gobierno y de los consejeros, así como declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los mismos. 28. Autorizar la concesión de subvenciones cuando su cuantía exceda de las previstas en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los consejeros o cuando así se establezca en la legislación reguladora de la Hacienda pública regional. 29. Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fije como atribución de los consejeros u otros órganos de contratación, o cuando dicha cuantía sea indeterminada. Asimismo, deberá autorizar las modificaciones de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando dicha modificación sea causa de resolución, así como la resolución misma, en su caso. 30. Proponer la designación o designar, según proceda, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos públicos, instituciones y entidades que corresponda, salvo que por ley se prevea otro modo de designación. 31. Ejercitar aquellas competencias sancionadoras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 32. Ejercitar las potestades expropiatorias que la normativa estatal en la materia atribuya al Consejo de Ministros. 33. Crear y determinar la composición de los órganos consultivos de la Administración pública regional, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal o reglamentaria correspondiente. 34. Autorizar la constitución de los consorcios y de las fundaciones participadas, mayoritariamente o en su totalidad, por la Administración pública regional o por sus organismos públicos, así como su dotación económica, aprobar sus estatutos y las modificaciones de los mismos, y designar a los miembros que formen parte de sus órganos, en representación de la Comunidad Autónoma. 35. Conocer de los asuntos que, por su importancia o interés para la Comunidad Autónoma, convenga que sean objeto de deliberación o acuerdo del Consejo de Gobierno. 36. Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes. Se modifica el apartado 25 por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#da. Se modifica el apartado 25 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Pregunta 16
Art 6.1
Según el artículo 6, para que una delegación de atribuciones del Presidente sea válida, ¿qué requisito debe cumplirse?
a)
Basta la notificación informal al Vicepresidente.
b)
Debe aprobarse por mayoría simple en el Consejo de Gobierno.
c)
Solo es necesaria la firma del Presidente delegado.
d)
Debe publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y darse cuenta al Presidente de la Asamblea Regional.
Artículo 6. De la delegación de atribuciones del Presidente. 1. El Presidente podrá delegar determinadas atribuciones, propias de su cargo, en el Vicepresidente o en alguno de los consejeros, dando cuenta al Presidente de la Asamblea Regional, para que éste lo comunique al Pleno de la misma, en la primera sesión que se celebre. La delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. No serán delegables las atribuciones contenidas en los números 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 3; las contenidas en el artículo 4 y en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15 y 18 del artículo 5 de esta Ley.
Pregunta 17
Art 31.1
¿Qué órgano del Consejo de Gobierno se encarga de estudiar y preparar los asuntos sometidos a deliberación?
a)
Las Comisiones Delegadas.
b)
El Gabinete de la Presidencia.
c)
La Secretaría General de la Presidencia.
d)
La Comisión de Secretarios Generales.
Artículo 31. Composición y funciones de la Comisión de Secretarios Generales. 1. La Comisión de Secretarios Generales tiene encomendadas las funciones de estudio y preparación de los asuntos sometidos a la deliberación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, emitiendo informes sobre los referidos asuntos. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas. 2. La Comisión puede, no obstante, fijar criterios de actuación homogénea en materias que sean de la competencia común de dos o más consejerías. 3. La Presidencia de esta Comisión corresponde al miembro del Consejo de Gobierno que ostente la condición de Secretario del mismo. 4. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Jefe del Secretariado del Consejo de Gobierno. 5. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos de la Administración regional que, además de los Secretarios Generales, deben formar parte de la misma. 6. El cometido de la Comisión es de alcance general, debiendo conocer de todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, excepto aquellos que expresamente se determinen en las normas de funcionamiento previstas en el apartado anterior. 7. Los Secretarios Generales informarán a los consejeros de la totalidad de los asuntos debatidos en cada sesión.
Pregunta 18
Art 26
En relación con el Consejo de Gobierno, señala la afirmación INCORRECTA.
a)
Las deliberaciones del Consejo de Gobierno son secretas y sus miembros están obligados a mantener el secreto incluso después de perder la condición.
b)
El Consejo puede crear comisiones delegadas para apoyar su labor.
c)
El Secretario del Consejo no interviene en la certificación de acuerdos.
d)
El Consejo debe aprobar el presupuesto anual y someterlo a la Asamblea Regional.
Artículo 26. De las deliberaciones. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado. Sus miembros deberán mantener en secreto las opiniones y votos emitidos en el transcurso de sus reuniones, así como la documentación a que hayan podido tener acceso por razón del cargo, en tanto el Consejo no las haga oficialmente públicas. Estas obligaciones seguirán vinculando a quienes pierdan la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
Pregunta 19
Art 8.4
En caso de que no se obtenga la mayoría absoluta en la primera votación de investidura, ¿qué procede?
a)
Se elige automáticamente al candidato con más votos.
b)
Se disuelve la Asamblea inmediatamente.
c)
Se somete a segunda votación cuarenta y ocho horas después donde basta mayoría simple.
d)
Se propone inmediatamente otro candidato sin esperas.
Artículo 8. Del nombramiento. 1. Al comienzo de cada legislatura, tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional, y en los demás casos en que corresponda, el Presidente de la misma, en el plazo de diez días, previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y convocará a la Cámara para la celebración del Pleno de investidura y elección del Presidente de la Comunidad. 2. El candidato propuesto expondrá ante la Asamblea su programa de gobierno, y solicitará la confianza de la Cámara, abriéndose a continuación el correspondiente debate. 3. La elección, en esta primera convocatoria, requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional. 4. De no conseguirse la mayoría absoluta, el mismo candidato podrá someterse a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, bastando para la elección, en esta segunda convocatoria, la mayoría simple. 5. Si no resultara elegido el primer candidato propuesto, el Presidente de la Asamblea, formulará sucesivas propuestas en la forma anteriormente establecida, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. 6. Elegido el candidato, el Presidente de la Asamblea lo comunicará inmediatamente al Rey, a los efectos de su nombramiento. 7. El Presidente de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones desde la toma de posesión, que tendrá lugar en el plazo de cinco días contados desde aquel en que se publique su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. 8. Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Asamblea, su Presidente la disolverá y convocará nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable.
Pregunta 20
Art 31.3
¿Quién preside la Comisión de Secretarios Generales según el artículo 31?
a)
El miembro del Consejo de Gobierno que ostente la condición de Secretario del mismo.
b)
El Secretario General de la Presidencia.
c)
El Presidente de la Asamblea Regional.
d)
El Vicepresidente del Consejo de Gobierno.
Artículo 31. Composición y funciones de la Comisión de Secretarios Generales. 1. La Comisión de Secretarios Generales tiene encomendadas las funciones de estudio y preparación de los asuntos sometidos a la deliberación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, emitiendo informes sobre los referidos asuntos. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas. 2. La Comisión puede, no obstante, fijar criterios de actuación homogénea en materias que sean de la competencia común de dos o más consejerías. 3. La Presidencia de esta Comisión corresponde al miembro del Consejo de Gobierno que ostente la condición de Secretario del mismo. 4. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Jefe del Secretariado del Consejo de Gobierno. 5. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos de la Administración regional que, además de los Secretarios Generales, deben formar parte de la misma. 6. El cometido de la Comisión es de alcance general, debiendo conocer de todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, excepto aquellos que expresamente se determinen en las normas de funcionamiento previstas en el apartado anterior. 7. Los Secretarios Generales informarán a los consejeros de la totalidad de los asuntos debatidos en cada sesión.
Pregunta 21
Art 19.1
Todas las siguientes son causas de cese del Presidente de la Comunidad Autónoma EXCEPTO:
a)
Aprobación de una moción de censura.
b)
Pérdida de la condición de diputado de la Asamblea Regional.
c)
Nombramiento como miembro de la Comisión de Secretarios Generales.
d)
Denegación de una cuestión de confianza.
Artículo 19. Del cese del Presidente. 1. El Presidente cesa por: a) Dimisión, comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea. b) Disolución de la Asamblea Regional. c) Aprobación de una moción de censura. d) Denegación de una cuestión de confianza. e) Fallecimiento. f) Pérdida de la condición de diputado de la Asamblea Regional. g) Incompatibilidad declarada por la Asamblea Regional y no subsanada. h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para los cargos públicos. i) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo. 2. Se entenderá producida la incapacidad permanente por el transcurso del plazo de cinco meses sin que se haya producido la rehabilitación del Presidente.
Pregunta 22
Art 5.18
¿Qué atribución tiene el Presidente respecto a la potestad reglamentaria?
a)
La ejerce sólo en los supuestos en que el ordenamiento jurídico le habilite para ello.
b)
No puede ejercer la potestad reglamentaria en ningún caso.
c)
Es el único órgano competente para elaborar reglamentos.
d)
Ejerce la potestad reglamentaria sin limitaciones.
Artículo 5. Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno. En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, corresponde al Presidente: 1. Establecer las directrices generales de la acción del Gobierno regional, con arreglo a su programa político. 2. Mantener la unidad de dirección política y administrativa, y coordinar las tareas del Ejecutivo regional. 3. Crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, dando cuenta a la Asamblea Regional, así como establecer el orden de prelación entre las mismas. 4. Nombrar y cesar en sus cargos al Vicepresidente, si lo hubiere, a los consejeros, al Secretario General de la Presidencia y al personal de confianza que se encuentre bajo su dependencia directa. 5. Designar, de entre los consejeros, aquellos a los que se atribuya la condición de Portavoz del Gobierno, de Secretario del Consejo de Gobierno y al que deba representar al Gobierno Regional en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional. 6. Establecer el régimen de las sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno entre sí, o el encargo transitorio a un Consejero de la dirección de otra Consejería, por vacante, ausencia o enfermedad de larga duración del titular de la misma. 7. Convocar al Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno. 8. Firmar los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno. 9. Impulsar la elaboración y presentación ante la Cámara de los proyectos de ley incluidos en el programa legislativo del Gobierno. 10. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus comisiones delegadas. 11. Recabar de los consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como del cumplimiento del programa del Gobierno regional, en el ámbito de sus respectivas consejerías. 12. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre dos o más consejerías. 13. Proponer la celebración de debates generales en la Asamblea Regional, en el marco de lo establecido por el Reglamento de la misma. 14. Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general. 15. Dar cuenta a la Asamblea Regional de los recursos de inconstitucionalidad y del planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional que interponga el Consejo de Gobierno. 16. Facilitar las relaciones de la Administración Pública Regional con la Asamblea Regional. 17. Ejercer acciones en vía jurisdiccional, en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre. 18. Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en que el ordenamiento jurídico le habilite para ello. 19. El ejercicio de cualesquiera otras atribuciones, facultades o funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Pregunta 23
Art 29.2
Señala la afirmación INCORRECTA respecto del Consejo de Gobierno en funciones.
a)
Puede presentar proyectos de ley a la Asamblea Regional.
b)
Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
c)
Debe limitar su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos salvo casos de extrema urgencia.
d)
Las delegaciones legislativas quedan en suspenso durante el tiempo que esté en funciones.
Artículo 29. Cese del Consejo de Gobierno y sus efectos. 1. El Consejo de Gobierno cesa en los mismos supuestos que su Presidente, sin perjuicio de continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno. 2. El Consejo de Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno regional y el traspaso de poderes al mismo, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de ejercer, salvo casos de extraordinaria y urgente necesidad, cualesquiera otras funciones. 3. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá, en ningún caso, aprobar proyectos de ley, ni presentarlos a la Asamblea Regional. 4. Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea Regional quedarán en suspenso durante todo el tiempo en que el Gobierno esté en funciones.
Pregunta 24
Art 18.1
¿Qué debe hacer el Consejo de Gobierno si el Presidente solicita su rehabilitación tras suspensión provisional?
a)
Debe reunirse en 48 horas y decidir por mayoría simple si la acepta o no.
b)
Debe remitir inmediatamente el caso a la Asamblea Regional sin pronunciarse.
c)
Puede mantener la suspensión sin trámite alguno.
d)
Debe convocar una moción de censura contra el Presidente.
Artículo 18. De la rehabilitación del Presidente. 1. Si el Presidente apreciara que han desaparecido las circunstancias que motivaron la suspensión de sus funciones, lo comunicará así al Consejo de Gobierno, que deberá reunirse, a tal efecto, en el plazo de cuarenta y ocho horas. 2. El Consejo de Gobierno se pronunciará sobre la solicitud de rehabilitación mediante acuerdo debidamente motivado, adoptado por mayoría simple, dando traslado del mismo dentro de las veinticuatro horas siguientes al Presidente de la Asamblea Regional, quien en un plazo no superior a cinco días, dará cuenta al Pleno, el cual, por mayoría simple, podrá rehabilitar al Presidente en sus funciones o mantener la situación de suspensión temporal, si no hubiese transcurrido el plazo al que se refiere el artículo anterior. 3. El acuerdo de rehabilitación del Presidente se publicará, también, con carácter inmediato en los boletines indicados en el artículo 15.4, produciendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región.
Pregunta 25
Art 26
¿Cuál es el carácter de las deliberaciones del Consejo de Gobierno?
a)
Sólo secretas mientras el Consejo no publique sus acuerdos.
b)
Secretas y obligan al mantenimiento de confidencialidad.
c)
Públicas y transparentes.
d)
Pueden difundirse libremente a petición de cualquier consejero.
Artículo 26. De las deliberaciones. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado. Sus miembros deberán mantener en secreto las opiniones y votos emitidos en el transcurso de sus reuniones, así como la documentación a que hayan podido tener acceso por razón del cargo, en tanto el Consejo no las haga oficialmente públicas. Estas obligaciones seguirán vinculando a quienes pierdan la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
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