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Test de Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de (CARM)

Test #38 · 22 preguntas

Practica con preguntas tipo examen para oposiciones de la Región de Murcia (CARM). Ideal para repasar conceptos clave y fijar artículos importantes.

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Pregunta 1
9.b
¿Cuál de las siguientes competencias corresponde exclusivamente al Consejero de Economía y Hacienda según la Ley de Hacienda Pública Regional?
a)
Elaborar y someter al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b)
Emitir las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración Pública Regional.
c)
Autorizar, disponer o comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno.
d)
Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la Ley de Hacienda Pública Regional.
Artículo 9. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda en las materias objeto de esta Ley: a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos atribuidos a la competencia de éste en las materias propias de esta Ley. b) Elaborar y someter al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de los organismos autónomos. d) Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda Pública Regional. e) La función de ordenación de pagos. f) Proponer al Consejo de Gobierno la colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. g) Dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el ámbito de las materias propias de esta Ley. h) Velar por la coordinación de la gestión de tesorería de todas las entidades y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que queden incluidos dentro del sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). i) Las demás competencias o funciones que le atribuyen las leyes en las materias propias de esta Ley. Se modifica por la diposición adicional 4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282.
Pregunta 2
4
De acuerdo con el artículo 4, ¿cuál de los siguientes principios NO es un principio aplicable a la administración de la Hacienda Pública Regional?
a)
Principio de contabilidad pública para reflejar toda clase de operaciones.
b)
Principio de presupuesto único anual.
c)
Principio de transparencia absoluta en todas las operaciones.
d)
Principio de unidad de caja.
Artículo 4. Principios de la Hacienda Pública Regional. 1. La administración de la Hacienda Pública Regional está sometida a los siguientes principios: a) De presupuesto único anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica regional. b) De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos del fondos y valores de la Hacienda Pública Regional. c) De control de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada ente. d) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. 2. Las cuentas de la Hacienda Pública Regional se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional.
Pregunta 3
19.4
Según el artículo 18, ¿cuándo podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio sin requisitos estrictos como el pago o aval?
a)
Nunca podrán suspenderse sin el pago o garantía del importe debidamente exigidos.
b)
En todos los casos de reclamación administrativa presentada por el deudor.
c)
Si el deudor solicita aplazamiento o fraccionamiento de la deuda sin pago previo.
d)
Cuando el interesado demuestre error material o aritmético en la deuda tributaria.
Artículo 19. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. Procedimiento de apremio. 1. Para el cobro de los tributos y demás ingresos de derecho público, la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Pública Estatal, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. 2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se indentificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente. Esta providencia, expedida por el órgano competente, es el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. 3. No podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados, así como en los casos de solicitud de concesión de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, si no se realiza el pago, se consigna su importe, se garantiza éste mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida. 4. No obstante, podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin los requisitos establecidos en el apartado anterior, si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria, o cuando se interponga reclamación en concepto de tercería de dominio. En este último supuesto se tomarán las medidas de aseguramiento de la deuda que sean oportunas. Desestimada la reclamación en la vía administrativa, proseguirá el procedimiento de apremio, salvo que de la ejecución puedan derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación, en cuyo caso podrá acordarse la suspensión de aquél, siempre que se adopten las medidas reglamentarias aplicables para el aseguramiento de la deuda. 5. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, responderán solidariamente del pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales: a) Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades. b) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción. c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, serán responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho público los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, aquellos que ostenten su representación legal y demás personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El régimen jurídico aplicable a estas responsabilidades será el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro específico, en cuyo caso aquel será de aplicación supletoria. 6. En los supuestos recogidos en el punto anterior, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio. Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Pregunta 4
21.1.b
Sobre la prescripción del derecho al cobro de créditos de la Hacienda Pública Regional, ¿cuál es el plazo establecido en la Ley?
a)
Tres años desde la fecha de notificación al deudor.
b)
Cinco años desde la fecha de reconocimiento del crédito.
c)
Diez años desde el nacimiento del derecho.
d)
Cuatro años desde la fecha de notificación o vencimiento del crédito.
Artículo 21. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional. 1. Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Regional: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuere preceptiva, desde su vencimiento. 2. Las multas impuestas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia, tanto si derivan de la imposición de una sanción en un procedimiento sancionador, como si son coercitivas en cualquier tipo de procedimiento administrativo, una vez liquidadas, adquieren plenamente la condición de ingresos de derecho público de la Hacienda Pública Regional, siéndoles de aplicación en todo caso, a partir de ese momento, el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el apartado anterior. 3. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo. 4. La prescripción regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo quedará interrumpida por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamación o de recurso y por cualquier actuación del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda. 5. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 6. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de derechos de la Hacienda Pública Regional, se ajustará a lo establecido en el Título V de esta Ley. 7. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que pueda disponer la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270.
Pregunta 5
2.2
¿Qué norma se aplicará de forma supletoria en la administración de la Hacienda Pública Regional cuando la legislación específica no regule algún aspecto?
a)
Los reglamentos dictados por el Consejo de Gobierno sin limitación.
b)
Las normas específicas del Estado en materia tributaria.
c)
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en cada ejercicio.
d)
Las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común.
Artículo 2. Régimen normativo. 1. La administración de la Hacienda Pública Regional se regirá: a) Por la presente Ley. b) Por las leyes específicas en la materia que apruebe la Asamblea Regional. c) Por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y durante su vigencia. d) Por la legislación general del Estado en la materia, en los casos previstos expresamente en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley. e) Por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo. 2. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo, y, a falta de éstas, las de derecho común.
Pregunta 6
37.3
Según el artículo 37, ¿cuál es el número máximo de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos plurianuales de inversiones y contratos específicos?
a)
Ocho ejercicios como máximo.
b)
Cinco ejercicios como máximo.
c)
No existe límite establecido.
d)
Cuatro ejercicios como máximo.
Artículo 37. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual, se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y que, además, se encuentren en algunos de los casos que a continuación se enumeran: a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital. b) Los contratos de obra, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos. d) Cargas financieras por operaciones de endeudamiento. e) Contratación del personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario. f) La contratación de personal laboral eventual, con cargo a gastos plurianuales de inversión, estando limitada su duración a la del gasto plurianual que la financia. g) Créditos o préstamos participativos destinados a las sociedades mercantiles creadas al amparo de los Convenios de colaboración entre administraciones públicas y/o entidades públicas empresariales con el fin del desarrollo de obras para la remodelación de la red arterial ferroviaria de las ciudades de Murcia, Cartagena y Lorca. 3. El número de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, al nivel de vinculación procedente, los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número de anualidades a las que se refiere el apartado anterior, en casos especialmente justificados. 5. El procedimiento establecido en el punto anterior será igualmente de aplicación en el caso de los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fracciones en distintas anualidades, que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. 6. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes climatológicos, y aquellas otras que sean financiadas, en todo o en parte, con cargo a fondos de la Unión Europea, así como cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes. 7. Los compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de infraestructuras de la Región de Murcia, podrán extenderse a tantos ejercicios futuros como dure su financiación, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente o en los inmediatos siguientes. 8. Si hubieran de autorizarse gastos de capital, no incluidos en el Programa de Desarrollo Regional, y que puedan extenderse a ejercicios futuros, se deberá incluir en su formulación objetivos, medios y calendario de ejecución, incidencia en el Programa de Desarrollo Regional y previsiones de financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Gobierno será necesario el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, oído el Comité de Desarrollo Económico Regional. Se añade la letra g) al apartado 2 por el art. 1 de la Ley 7/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7284
Pregunta 7
17.1
En el procedimiento de gestión recaudatoria, ¿quién tiene la competencia exclusiva para llevarlo a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma según el artículo 17?
a)
La Consejería de Economía y Hacienda de forma directa.
b)
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
c)
Los organismos autónomos regionales.
d)
Los bancos, cajas y cooperativas de crédito sin autorización previa.
Artículo 17. Gestión recaudatoria. 1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras administraciones públicas, entidades o corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u organismo autónomo la deuda a los interesados. No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión, o competencias territoriales, lo considere procedente. 2. La Consejería competente en materia hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional. En ningún caso las autorizaciones anteriores atribuirán el carácter de órganos de recaudación a dichas entidades. 3. Las deudas de derecho público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán en los periodos que reglamentariamente se establezcan. Las deudas de derecho público que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que se establezcan en sus normas reguladoras. Para las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos, los plazos de ingreso en período voluntario serán los que se establezcan en la normativa reguladora de las mismas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Pregunta 8
31.3
¿Qué documentación debe acompañar al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma según el artículo 31?
a)
Cuenta consolidada, memorias explicativas, liquidación anterior, informe económico-financiero y documentación complementaria de entidades públicas.
b)
Un resumen básico de ingresos y gastos sin detalle adicional.
c)
Solo el anteproyecto de gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales.
d)
Memoria explicativa y el informe anual del Tribunal de Cuentas.
Artículo 31. Procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a las normas siguientes: 1. Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del 1 de junio de cada año, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y dotaciones de las empresas públicas regionales. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. 3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberá ser acompañado de la siguiente documentación: a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales. b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos Generales en vigor. c) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d) Un informe económico y financiero. e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera. Se modifica la letra e) del apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229. Se modifica la letra e) del apartado 3 por la disposición adicional 28.4 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1926.
Pregunta 9
22.2
Según el artículo 22, ¿cuándo podrá exigirse el cumplimiento de las obligaciones de pago de la Hacienda Pública Regional?
a)
Una vez presentada la reclamación administrativa previa por el acreedor.
b)
Cuando resulte de ejecución de los Presupuestos Generales, sentencia judicial firme o operaciones de tesorería autorizadas.
c)
Solo tras la autorización del Consejo de Gobierno.
d)
En cualquier momento que lo requiera la autoridad administrativa competente.
Artículo 22. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional. 1. Las obligaciones económicas de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que según derecho las generen. 2. El cumplimiento de las obligaciones de pago solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, de sentencia judicial firme, y la subsiguiente y preceptiva resolución administrativa, o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Cuando estas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Pregunta 10
26.1
Según el artículo 26, ¿qué requisito es necesario para ejercer las acciones judiciales en las tercerías en procedimientos de apremio?
a)
Presentar directamente la demanda ante los tribunales sin trámite previo.
b)
Solicitar permiso escrito del Consejo de Gobierno antes de acudir a la jurisdicción ordinaria.
c)
Interponer la tercería en la vía administrativa y que sea resuelta por el Consejero de Economía y Hacienda.
d)
Garantizar el importe de la deuda mediante aval bancario.
Artículo 26. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial. 1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria. 2. Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.
Pregunta 11
4.1.b
¿Qué principio presupuestario implica que todos los fondos y valores de la Hacienda Pública Regional estarán integrados y custodiados en el Tesoro Público Regional?
a)
Principio de especialidad de créditos.
b)
Principio de contabilidad pública.
c)
Principio de unidad de caja.
d)
Principio de presupuesto bruto.
Artículo 4. Principios de la Hacienda Pública Regional. 1. La administración de la Hacienda Pública Regional está sometida a los siguientes principios: a) De presupuesto único anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica regional. b) De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos del fondos y valores de la Hacienda Pública Regional. c) De control de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada ente. d) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. 2. Las cuentas de la Hacienda Pública Regional se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional.
Pregunta 12
35.2
Según el artículo 35, ¿qué nivel tiene carácter limitativo y vinculante para los créditos destinados a gastos de personal, salvo incentivos al rendimiento?
a)
El nivel de capítulo.
b)
El nivel de programa.
c)
El nivel de concepto.
d)
El nivel de artículo.
Artículo 35. Especialidad de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley. 2. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con las excepciones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La competencia para autorizar las ampliaciones de crédito correspondiente al Consejero de Economía y Hacienda, y a la Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea dentro de los créditos cuya gestión le corresponde.
Pregunta 13
38.1
¿Qué sucede con los créditos para gastos no afectados a obligaciones reconocidas al final del ejercicio presupuestario según el artículo 38?
a)
Se transforman en crédito extraordinario para nuevas obligaciones.
b)
Pueden ser utilizados en el siguiente ejercicio sin restricción.
c)
Se incorporan automáticamente al presupuesto del siguiente ejercicio.
d)
Quedan anulados de pleno derecho.
Artículo 38. Incorporaciones de crédito. 1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. 2. No obstante lo anterior, el Consejero de Economía y Hacienda podrá incorporar a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente: a) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos en los dos últimos meses del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante los mismos. b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no hayan podido realizarse durante el mismo. c) Los créditos para operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de derechos afectados. e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 45 de la presente Ley. 3. En todo caso, el consejero de Economía y Hacienda autorizará obligatoriamente la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. La incorporación de dichos remanentes de crédito podrá realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior. Los remanentes de crédito financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada, bien serán incorporados por el consejero de Economía y Hacienda con cargo al remanente de tesorería no afectado, bien serán financiados con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente. En el primer caso la incorporación podrá realizarse con carácter provisional antes de que se haya determinado el remanente de tesorería, si bien, en el caso de que éste una vez determinado fuera insuficiente para financiar estas incorporaciones de crédito, el consejero de Economía y Hacienda deberá financiarlas con cargo a la anulación de créditos del presupuesto corriente. 4. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia. 5. Una vez autorizadas las incorporaciones de crédito relacionadas en los apartados precedentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorería no afectado a la financiación de nuevas operaciones, preferentemente de capital. Se modifica el apartado 3 por el art. 7.2 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016.
Pregunta 14
3.2
Según el artículo 19, ¿quién tiene la competencia exclusiva para el conocimiento y resolución en única instancia de las reclamaciones contra actos en materia de ingresos de derecho público, excepto tributos cedidos y recargos de impuestos del Estado?
a)
Los titulares de organismos autónomos.
b)
El Tribunal de Cuentas.
c)
El Consejo de Gobierno.
d)
El Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma. 1. Corresponde a la Administración financiera de la Comunidad Autónoma: a) El cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, organismos autónomos y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y economía, y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de territorialidad y solidaridad. b) La colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operen en el ámbito de la Región de Murcia. 2. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Regional en lo referente a ingresos de derecho público, con excepción de los tributos cedidos y de los recargos establecidos sobre tributos del Estado, tendrán naturaleza económico-administrativa, y su conocimiento y resolución corresponde en única instancia al Consejero de Economía y Hacienda, que agotará, en todo caso, la vía económico- administrativa.
Pregunta 15
16.1
En materia de administración de tributos propios, ¿qué normas regulan su gestión, según el artículo 16?
a)
Normas del Tribunal de Cuentas y disposiciones extranjeras.
b)
Reglamentos municipales y ordenanzas locales.
c)
Solo las leyes estatales específicas en materia tributaria.
d)
Estatuto de Autonomía, leyes de la Asamblea Regional, Reglamentos del Consejo de Gobierno y normas dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 16. Administración de los tributos y otros ingresos de derecho público. 1. La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, se ajustará: a) A las disposiciones del Estatuto de Autonomía. b) A las leyes de la Asamblea Regional. c) A los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno. d) A las normas de desarrollo dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda. 2. La administración de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a lo establecido en la ley que regule la cesión. En cuanto a los demás ingresos de derecho público gestionados en la Comunidad Autónoma, ésta tendrá las facultades derivadas de la delegación que pueda recibir y, en todo caso, las de colaboración que puedan establecerse.
Pregunta 16
37.6
¿En qué casos pueden adquirir compromisos de gastos plurianuales sin necesidad de iniciar la ejecución en el ejercicio corriente según el artículo 37?
a)
Solo para gastos corrientes de personal.
b)
Solo contratos de obra común y suministros.
c)
Concesión de subvenciones para vivienda, ayudas financiadas por fondos europeos, y ayudas para servicios de transporte.
d)
Nunca se permite comprometer gastos sin iniciar ejecución en el ejercicio corriente.
Artículo 37. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual, se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y que, además, se encuentren en algunos de los casos que a continuación se enumeran: a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital. b) Los contratos de obra, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos. d) Cargas financieras por operaciones de endeudamiento. e) Contratación del personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario. f) La contratación de personal laboral eventual, con cargo a gastos plurianuales de inversión, estando limitada su duración a la del gasto plurianual que la financia. g) Créditos o préstamos participativos destinados a las sociedades mercantiles creadas al amparo de los Convenios de colaboración entre administraciones públicas y/o entidades públicas empresariales con el fin del desarrollo de obras para la remodelación de la red arterial ferroviaria de las ciudades de Murcia, Cartagena y Lorca. 3. El número de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, al nivel de vinculación procedente, los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número de anualidades a las que se refiere el apartado anterior, en casos especialmente justificados. 5. El procedimiento establecido en el punto anterior será igualmente de aplicación en el caso de los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fracciones en distintas anualidades, que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. 6. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes climatológicos, y aquellas otras que sean financiadas, en todo o en parte, con cargo a fondos de la Unión Europea, así como cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes. 7. Los compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de infraestructuras de la Región de Murcia, podrán extenderse a tantos ejercicios futuros como dure su financiación, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente o en los inmediatos siguientes. 8. Si hubieran de autorizarse gastos de capital, no incluidos en el Programa de Desarrollo Regional, y que puedan extenderse a ejercicios futuros, se deberá incluir en su formulación objetivos, medios y calendario de ejecución, incidencia en el Programa de Desarrollo Regional y previsiones de financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Gobierno será necesario el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, oído el Comité de Desarrollo Económico Regional. Se añade la letra g) al apartado 2 por el art. 1 de la Ley 7/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7284
Pregunta 17
36
Según el artículo 36, ¿qué efecto tiene adquirir compromisos de gasto superiores a los créditos autorizados en los estados de gastos?
a)
Dichos actos administrativos serán nulos de pleno derecho.
b)
Serán autorizados y financiados automáticamente por la Asamblea Regional.
c)
Podrán ser validados por acuerdo del Consejo de Gobierno.
d)
Pueden ser aprobados provisionalmente por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 36. Limitación de los compromisos de gasto. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Pregunta 18
20.3
¿Cuál es el interés de demora aplicable a las deudas tributarias de la Hacienda Pública Regional según el artículo 20?
a)
Interés legal del dinero vigente incrementado en un 25%, salvo disposición en contrario.
b)
Interés del 10% fijo para todos los ejercicios.
c)
Interés fijado únicamente por la Ley de Presupuestos Generales.
d)
Interés legal del dinero sin incremento.
Artículo 20. Intereses de demora. 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos. 2. Respecto a las deudas no tributarias, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios. 3. En caso de deudas tributarias, se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Pregunta 19
2.2
En caso de inexistencia de normas específicas para determinados aspectos de la Hacienda Pública Regional, ¿qué normas tienen carácter supletorio según el artículo 2.2?
a)
Disposiciones reglamentarias dictadas por el Consejo de Gobierno sin límites.
b)
Normas autonómicas no aprobadas por la Asamblea Regional.
c)
Normas internacionales y autonómicas en ese orden.
d)
Las normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho común.
Artículo 2. Régimen normativo. 1. La administración de la Hacienda Pública Regional se regirá: a) Por la presente Ley. b) Por las leyes específicas en la materia que apruebe la Asamblea Regional. c) Por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y durante su vigencia. d) Por la legislación general del Estado en la materia, en los casos previstos expresamente en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley. e) Por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo. 2. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo, y, a falta de éstas, las de derecho común.
Pregunta 20
17.2
¿Quién podrá autorizar la colaboración de entidades de depósito en la recaudación de la Hacienda Pública Regional según el artículo 17?
a)
La Consejería competente en materia hacienda, con requisitos y contenido establecidos.
b)
Las Entidades de Depósito por iniciativa propia.
c)
El Consejo de Gobierno de forma unilateral y sin condiciones.
d)
Los organismos autónomos regionales sin autorización previa.
Artículo 17. Gestión recaudatoria. 1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras administraciones públicas, entidades o corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u organismo autónomo la deuda a los interesados. No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión, o competencias territoriales, lo considere procedente. 2. La Consejería competente en materia hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional. En ningún caso las autorizaciones anteriores atribuirán el carácter de órganos de recaudación a dichas entidades. 3. Las deudas de derecho público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán en los periodos que reglamentariamente se establezcan. Las deudas de derecho público que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que se establezcan en sus normas reguladoras. Para las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos, los plazos de ingreso en período voluntario serán los que se establezcan en la normativa reguladora de las mismas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Pregunta 21
19.5
¿Cuál es el régimen para las responsabilidades por el pago de deudas públicas no tributarias según el artículo 19.5 y 19.6?
a)
Solidaria entre deudores y otras personas causantes o colaboradores, con declaración de responsabilidad por la Agencia Tributaria regional en créditos gestionados por ésta.
b)
Individual y exclusivamente a cargo del deudor principal sin extensión a terceros.
c)
Responsabilidad subsidiaria exclusiva de la Asamblea Regional.
d)
Solo a cargo de los administradores de derecho sin participación del deudor principal.
Artículo 19. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. Procedimiento de apremio. 1. Para el cobro de los tributos y demás ingresos de derecho público, la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Pública Estatal, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. 2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se indentificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente. Esta providencia, expedida por el órgano competente, es el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. 3. No podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados, así como en los casos de solicitud de concesión de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, si no se realiza el pago, se consigna su importe, se garantiza éste mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida. 4. No obstante, podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin los requisitos establecidos en el apartado anterior, si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria, o cuando se interponga reclamación en concepto de tercería de dominio. En este último supuesto se tomarán las medidas de aseguramiento de la deuda que sean oportunas. Desestimada la reclamación en la vía administrativa, proseguirá el procedimiento de apremio, salvo que de la ejecución puedan derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación, en cuyo caso podrá acordarse la suspensión de aquél, siempre que se adopten las medidas reglamentarias aplicables para el aseguramiento de la deuda. 5. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, responderán solidariamente del pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales: a) Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades. b) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción. c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, serán responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho público los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, aquellos que ostenten su representación legal y demás personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El régimen jurídico aplicable a estas responsabilidades será el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro específico, en cuyo caso aquel será de aplicación supletoria. 6. En los supuestos recogidos en el punto anterior, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio. Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.
Pregunta 22
34
Según el artículo 34, ¿qué principio presupuestario prohíbe atender obligaciones mediante minoración de derechos a liquidar salvo autorización legal expresa?
a)
Principio de especialidad de créditos.
b)
Principio de presupuesto bruto.
c)
Principio de unidad de caja.
d)
Principio de presupuesto único anual.
Artículo 34. Principio de presupuesto bruto. 1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. 2. Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes. 3. A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedente y que serán objeto de contabilización independiente.
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