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Test de Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la (CARM)

Test #36 · 20 preguntas

Practica con preguntas tipo examen para oposiciones de la Región de Murcia (CARM). Ideal para repasar conceptos clave y fijar artículos importantes.

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Pregunta 1
35
¿Cuál es el órgano encargado de crear el centro de selección y formación de la Función Pública Regional?
a)
La Asamblea Regional
b)
El Consejo de Gobierno
c)
La Dirección General competente en materia de Función Pública
d)
El Instituto Nacional de Administración Pública
Artículo 35. Centro de selección y formación de la Función Pública Regional. 1. Adscrito a la Dirección General competente en materia de Función Pública, se creará un centro de selección y formación de la Función Pública Regional, cuya denominación, composición y funciones se determinará reglamentariamente. 2. El centro de selección y formación cuidará, en especial, de la formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma. 3. Dicho centro organizará los cursos de formación, que podrán tener carácter selectivo, y se impartirán a todos cuantos hayan superado las pruebas selectivas. 4. El centro de selección y formación actuará en cooperación con el Instituto Nacional de Administración Pública y con las demás instituciones de similares funciones en el ámbito estatal y autonómico.
Pregunta 2
36
¿Qué requisito NO es necesario para la adquisición de la condición de funcionario según el artículo 36?
a)
Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes
b)
Realizar un periodo de prácticas reglamentario
c)
Superar el sistema de selección establecido
d)
Tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo reglamentario
Artículo 36. Adquisición de la condición de funcionario. La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar el sistema de selección establecido. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas. d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
Pregunta 3
37
¿Qué sucede con los funcionarios transferidos de otras Administraciones en relación con su condición como funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia?
a)
Adquieren automáticamente la condición de funcionarios propios y se integran en el grupo o cuerpo correspondiente
b)
Solo se integran si cumplen un periodo de prueba de dos años
c)
Pierden su condición previa y deben comenzar desde cero
d)
Deben superar un nuevo proceso selectivo para integrarse
Artículo 37. Adquisición de la condición de funcionario: personal transferido y personal integrado. 1. También adquirirán automáticamente la condición de funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia los funcionarios de otras Administraciones que hayan accedido o accedan en el futuro a esta Administración en virtud de asunción o transferencias de servicios y, en su caso, los transferidos por oferta pública de empleo. Estos funcionarios se incorporarán al Grupo, Cuerpo o Escala de la Función Pública Regional que les corresponda de acuerdo con el Cuerpo o Escala de procedencia. 2. Los funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y, en su caso, de la Asamblea Regional que, mediante los procedimientos de concurso de méritos o libre designación con convocatoria pública, pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia, se integran en la misma, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, y, en todo caso, sus normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación al personal estatutario de la Seguridad Social que, mediante los procedimientos de concurso de méritos o libre designación con convocatoria pública, pase a ocupar puestos de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Pregunta 4
38
¿Cuál NO es causa de pérdida de la condición de funcionario en la Administración Pública de la Región de Murcia según el artículo 38?
a)
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
b)
Renuncia escrita del interesado
c)
Imposición de sanción disciplinaria que suponga suspensión temporal
d)
Jubilación forzosa o voluntaria
Artículo 38. Pérdida de la condición de funcionario. La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se perderá por alguna de las causas siguientes: a) Renuncia escrita del interesado. b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio. c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. d) Pérdida de la nacionalidad española, o de aquella que le permitió el acceso á la Función Pública. e) Jubilación forzosa o voluntaria. f) Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 3 de esta Ley, perderán su condición de integrantes de la misma, cuando por virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración Pública.
Pregunta 5
39
Respecto a la jubilación forzosa recogida en el artículo 39, ¿cuál es el órgano encargado de declararla de oficio?
a)
El Secretario General de la Consejería correspondiente
b)
El Instituto Nacional de Seguridad Social
c)
La Dirección General de Recursos Humanos
d)
La persona titular de la Consejería competente en materia de función pública
Artículo 39. Jubilación. 1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad. 1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de los referidos plazos. 1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos. b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo. c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente. d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación. 1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida. El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo. El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año. 1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable. 1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación. 2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión. 3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado. Se modifica el apartado 1.1 por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 5/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1790
Pregunta 6
39
¿Cuál es la edad máxima para la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo según el artículo 39?
a)
Sesenta y ocho años
b)
No hay edad máxima
c)
Setenta años
d)
Sesenta y cinco años
Artículo 39. Jubilación. 1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad. 1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de los referidos plazos. 1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos. b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo. c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente. d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación. 1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida. El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo. El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año. 1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable. 1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación. 2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión. 3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado. Se modifica el apartado 1.1 por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 5/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1790
Pregunta 7
39
¿Cuál NO es uno de los criterios para resolver la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en servicio activo según el artículo 39.1.2?
a)
Antecedentes penales del funcionario
b)
Capacidad funcional y condiciones físicas o psíquicas
c)
Resultados de la evaluación del desempeño de los tres últimos años
d)
Razones organizativas y tecnológicas
Artículo 39. Jubilación. 1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad. 1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de los referidos plazos. 1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos. b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo. c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente. d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación. 1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida. El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo. El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año. 1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable. 1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación. 2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión. 3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado. Se modifica el apartado 1.1 por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 5/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1790
Pregunta 8
40
En cuanto a la reubicación de funcionarios establecidos en el artículo 40, ¿qué criterio es indispensable para realizar la reubicación?
a)
Que hayan cometido alguna falta disciplinaria
b)
Que soliciten cambio de puesto voluntariamente
c)
Que requieran aptitudes determinadas que puedan estar mermadas por exigencias especiales
d)
Que hayan cumplido 65 años
Artículo 40. Reubicación. Los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes determinadas que pueden verse mermadas, podrán ser reubicados. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad y salud laboral de los empleados públicos, pudiendo incluso realizar funciones o prestar servicios en puestos distintos a los de su cuerpo, escala y, en su caso, opción siempre dentro del mismo nivel de titulación. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, no se incluirán los puestos de trabajo a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. A estos efectos, se precisará informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales correspondiente que contemple esta situación. Dicha exclusión se extenderá a las dos primeras convocatorias de ese tipo de puestos desde la fecha de la adscripción o reubicación. Se añaden los párrafos segundo y tercero por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468. Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Pregunta 9
41 bis
Según el artículo 41 bis, ¿qué característica tiene la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino?
a)
Es una progresión voluntaria de tramo sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
b)
Solo se concede mediante libre designación
c)
Depende exclusivamente del tiempo de servicio sin evaluación
d)
Implica cambio obligatorio de puesto de trabajo a grupo superior
Artículo 41 bis. Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino. 1. El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal. A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino. 2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada. 3. La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar. En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. 4. Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se modifica el título y el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se añade por la disposición final 2.1 de el art. 68.1 y la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Pregunta 10
41 ter
¿Quién tiene la responsabilidad de establecer reglamentariamente los sistemas de evaluación del desempeño según el artículo 41 ter?
a)
El Secretario General de la Consejería de Función Pública
b)
La Administración Pública Regional
c)
El Gobierno de España
d)
El Instituto Nacional de Administración Pública
Artículo 41 ter. Evaluación del desempeño. 1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados. 2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan. 3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público. Se añade por la disposición final 2.2 de el art. 68.1 y la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Pregunta 11
42
De acuerdo con el artículo 42, ¿qué sucede si un funcionario desempeña un puesto con un nivel modificado durante su desempeño?
a)
El funcionario debe solicitar un nuevo grado personal
b)
Se computa solo con el nivel inicial del puesto
c)
Se pierde el tiempo acumulado previamente
d)
El tiempo se computará con el nivel más alto en que haya estado clasificado
Artículo 42. Grado personal. 1. Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, salvo el grado inicial que se entenderá consolidado en el momento de adquirir la condición de funcionario y que se corresponderá con el mínimo del Grupo de pertenencia en la Administración Pública de la Región de Murcia. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto, se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados, el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado. 2. En ningún caso se podrá consolidar un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón, del Grupo al que pertenezca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.1, letra a), de la presente Ley. 3. La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal, previo su reconocimiento por la Dirección General competente en materia de Función Pública. 4. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Pregunta 12
43
Según el artículo 43, si un funcionario cesa en su puesto sin obtener otro, quién tiene la facultad de atribuirle provisionalmente otro puesto en la misma localidad?
a)
El Consejero de Función Pública exclusivamente
b)
El Director General de Recursos Humanos
c)
El Secretario General de la respectiva Consejería o el Presidente/Director del Organismo Autónomo
d)
La Asamblea Regional a través de resolución
Artículo 43. Atribución provisional de puesto de trabajo. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 49 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería o del Presidente o Director del Organismo Autónomo correspondiente, quienes les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo y Escala, dentro de la misma localidad, o, en su defecto, en la más cercana. En el supuesto de que en la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente no existiere puesto vacante del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, el Consejero competente en materia de Función Pública podrá atribuirle, con carácter provisional, el desempeño de un puesto vacante en cualquier otra Consejería u Organismo Autónomo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido 0 cuyo contenido haya sido alterado.
Pregunta 13
43
¿Qué ocurre con las retribuciones complementarias del funcionario cuyo puesto ha sido suprimido o alterado según el artículo 43?
a)
Se mantienen durante un máximo de tres meses mientras se les atribuye otro puesto
b)
Se reducen a la mitad sin límite temporal
c)
Se eliminan inmediatamente tras el cese en el puesto
d)
Se mantienen durante toda la duración del proceso de reasignación
Artículo 43. Atribución provisional de puesto de trabajo. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 49 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería o del Presidente o Director del Organismo Autónomo correspondiente, quienes les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo y Escala, dentro de la misma localidad, o, en su defecto, en la más cercana. En el supuesto de que en la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente no existiere puesto vacante del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, el Consejero competente en materia de Función Pública podrá atribuirle, con carácter provisional, el desempeño de un puesto vacante en cualquier otra Consejería u Organismo Autónomo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido 0 cuyo contenido haya sido alterado.
Pregunta 14
44
De acuerdo con el artículo 44, ¿qué criterios deben regir la selección para acceder a cursos específicos para la adquisición del grado personal?
a)
Sorteo público entre interesados
b)
Designación directa por la autoridad
c)
Antigüedad exclusivamente
d)
Criterios de mérito y capacidad mediante concurso
Artículo 44. Procedimientos específicos de adquisición de grado. 1. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno. 2. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
Pregunta 15
45
Según el artículo 45, ¿cómo se computa el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales a efectos de consolidación de grado personal?
a)
Como prestado en el último puesto desempeñado en servicio activo o en el posteriormente obtenido por concurso
b)
Se computa solo si el puesto es de igual nivel que el anterior
c)
No se computa en ningún caso
d)
Se computa como periodo de inactividad
Artículo 45. Norma relativa al cómputo, a efectos de consolidación de grado personal, del tiempo de permanencia en la situación administrativa de servicios especiales. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiere obtenido por concurso.
Pregunta 16
42
¿Cuál es la condición para que un funcionario pueda consolidar un grado personal superior al nivel máximo del grupo al que pertenece según el artículo 42?
a)
Debe cambiar de cuerpo para consolidar un mayor grado
b)
Puede consolidar cualquier grado superior sin limitación
c)
Solo se permite si se realiza una evaluación extraordinaria
d)
No puede consolidar un grado superior salvo lo establecido en el artículo 68.1, letra a)
Artículo 42. Grado personal. 1. Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, salvo el grado inicial que se entenderá consolidado en el momento de adquirir la condición de funcionario y que se corresponderá con el mínimo del Grupo de pertenencia en la Administración Pública de la Región de Murcia. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto, se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados, el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado. 2. En ningún caso se podrá consolidar un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón, del Grupo al que pertenezca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.1, letra a), de la presente Ley. 3. La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal, previo su reconocimiento por la Dirección General competente en materia de Función Pública. 4. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Pregunta 17
41 ter
De acuerdo con el artículo 41 ter, ¿qué principios deben regir los sistemas de evaluación del desempeño en la Administración Pública Regional?
a)
Anualidad obligatoria sin más requisitos
b)
Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación
c)
Subjetividad y flexibilidad según el jefe directo
d)
Exclusivamente criterios cuantitativos sin evaluación cualitativa
Artículo 41 ter. Evaluación del desempeño. 1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados. 2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan. 3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público. Se añade por la disposición final 2.2 de el art. 68.1 y la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Pregunta 18
41 bis
Según el artículo 41 bis, ¿qué aspectos deben valorarse de forma objetiva en la regulación de la carrera profesional horizontal?
a)
El nivel económico y personal del funcionario
b)
Solo el tiempo de servicio y la antigüedad
c)
Trayectoria profesional, calidad del trabajo, conocimientos y evaluación del desempeño
d)
Preferencia política y afiliación sindical
Artículo 41 bis. Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino. 1. El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal. A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino. 2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada. 3. La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar. En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. 4. Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se modifica el título y el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se añade por la disposición final 2.1 de el art. 68.1 y la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Pregunta 19
39
¿Qué plazo tiene el órgano competente para notificar la resolución sobre la solicitud de prolongación de la permanencia en servicio activo según el artículo 39.1.4?
a)
No hay plazo establecido
b)
Tres meses
c)
Un mes
d)
Seis meses
Artículo 39. Jubilación. 1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad. 1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de los referidos plazos. 1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos. b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo. c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente. d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación. 1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida. El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo. El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año. 1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable. 1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación. 2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión. 3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado. Se modifica el apartado 1.1 por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 5/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1790
Pregunta 20
39
Según el artículo 39, ¿qué tipo de jubilación podrá solicitar el personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia?
a)
Jubilación voluntaria sin requisitos ni normativa
b)
Jubilación voluntaria cuando esté prevista en la legislación básica del Estado
c)
Solo jubilación forzosa obligatoria
d)
No pueden solicitar jubilación, solo se decreta de oficio
Artículo 39. Jubilación. 1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad. 1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de los referidos plazos. 1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos. b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo. c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente. d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación. 1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida. El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo. El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año. 1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable. 1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación. 2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión. 3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado. Se modifica el apartado 1.1 por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 5/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2013-1790
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