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Test de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Le (CARM)

Test #35 · 23 preguntas

Practica con preguntas tipo examen para oposiciones de la Región de Murcia (CARM). Ideal para repasar conceptos clave y fijar artículos importantes.

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Pregunta 1
1
¿Cuál es uno de los fundamentos de actuación reflejados en el Estatuto para los empleados públicos?
a)
Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
b)
La discrecionalidad en la selección del personal.
c)
Prioridad a la promoción interna sobre el acceso externo.
d)
Exclusividad del personal laboral en la planificación de recursos humanos.
Artículo 1. Objeto. 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. 3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
Pregunta 2
4
¿A qué personal se aplica directamente el Estatuto solo cuando su legislación específica así lo disponga?
a)
Personal eventual en órganos consultivos.
b)
Personal laboral con contrato temporal.
c)
Funcionarios interinos nombrados por urgencia.
d)
Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Artículo 4. Personal con legislación específica propia. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Pregunta 3
10
¿Cuál es el máximo plazo para el nombramiento de funcionarios interinos por vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera?
a)
Seis años sin posibilidad de prórroga.
b)
Tres años, prorrogable hasta doce meses más bajo ciertas condiciones.
c)
Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
d)
Un año con prórroga anual indefinida.
Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1 Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1 Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Pregunta 4
10
Según el Estatuto, qué principio debe regir la selección del personal funcionario interino?
a)
Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
b)
Libre designación basada en la confianza personal.
c)
Antigüedad y experiencia demostrada.
d)
Exclusivamente la publicidad y capacidad.
Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1 Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1 Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Pregunta 5
12
¿Qué régimen se aplica al personal eventual en cuanto a sus derechos y obligaciones?
a)
El régimen laboral general sin excepción.
b)
El régimen exclusivo de la administración que les nombra.
c)
El régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a su naturaleza.
d)
No se aplican normas ni derechos específicos.
Artículo 12. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Pregunta 6
2
En el Estatuto, ¿qué se indica sobre el carácter del Estatuto respecto al personal no incluido en su ámbito de aplicación?
a)
Es de aplicación exclusiva y directa.
b)
Se aplica de forma restrictiva solo en aspectos formales.
c)
No se aplica bajo ningún concepto.
d)
Tiene carácter supletorio para ese personal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas. 2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. 4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. 5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#df-3
Pregunta 7
9
¿Qué personal tiene la exclusividad en el ejercicio de funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de intereses generales?
a)
Personal laboral con contrato indefinido.
b)
Funcionarios interinos.
c)
Funcionarios públicos de carrera.
d)
Personal eventual con nombramiento especial.
Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Pregunta 8
7
En materia de permisos relacionados con nacimiento, adopción y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por:
a)
Lo previsto en el presente Estatuto.
b)
Acuerdos sindicales específicos.
c)
La Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d)
Normas de cada Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15741 Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a3
Pregunta 9
3
¿Qué alcance tiene el Estatuto respecto al personal funcionario de las entidades locales?
a)
Es de aplicación exclusiva la legislación propia local sin influencia estatal ni autonómica.
b)
No se aplica el Estatuto ni legislación estatal alguna.
c)
Se rige por legislación estatal y autonómica respetando la autonomía local, incluyendo Cuerpos de Policía Local salvo excepciones.
d)
Sólo se aplica la legislación autonómica vigente, sin influencia estatal.
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. 1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. 2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pregunta 10
13
¿Cuál es la finalidad de la publicación y concurrencia en la designación del personal directivo, según el Estatuto?
a)
Garantizar la publicidad y criterios de mérito, capacidad e idoneidad.
b)
Facilitar la contratación sin procedimientos públicos.
c)
Asignar el puesto según antigüedad y méritos internos exclusivamente.
d)
Permitir la libre designación por parte del órgano de gobierno.
Artículo 13. Personal directivo profesional. El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Pregunta 11
12
¿La condición de personal eventual puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública o promoción interna?
a)
Sí, exclusivamente para contratación temporal.
b)
No, no puede constituir mérito alguno.
c)
Sí, siempre que la función sea de confianza especial.
d)
Solo si el nombramiento dura más de un año.
Artículo 12. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Pregunta 12
5
¿Cuál es la regulación del personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos?
a)
Se rige por normas específicas con aplicación supletoria del presente Estatuto.
b)
Se rige exclusivamente por este Estatuto.
c)
No están regulados ni por el Estatuto ni por normas específicas.
d)
Se aplica solamente la legislación laboral.
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Pregunta 13
11
¿Qué criterios deben establecer las leyes de Función Pública en desarrollo del Estatuto respecto al personal laboral?
a)
Criterios para determinar puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral respetando exclusividad de funciones de funcionarios de carrera.
b)
Libertad total para que todo tipo de puestos se cubran por personal laboral.
c)
Exclusión del personal laboral de la Administración General del Estado.
d)
Solo regulación sobre contratos temporales para personal laboral.
Artículo 11. Personal laboral. 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. 3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1 Téngase en cuenta que este apartado 3 ya fue añadido por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1 Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Pregunta 14
10
Según el Estatuto, ¿cuándo finaliza la relación de interinidad sin derecho a compensación?
a)
Cuando el funcionario interino lo solicite voluntariamente.
b)
Solo por decisión discrecional de la administración sin justificación.
c)
Por cobertura reglada por funcionarios de carrera, supresión del puesto, fin del plazo o causa que motivó el nombramiento.
d)
Al cumplirse un año de nombramiento en cualquier caso.
Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1 Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1 Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Pregunta 15
8
¿Qué clasificación de empleados públicos contempla el Estatuto?
a)
Personal administrativo, personal directivo y personal eventual únicamente.
b)
Personal laboral fijo y temporal solamente.
c)
Funcionarios de carrera y personal contractual exclusivamente.
d)
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
Pregunta 16
10
¿Qué ocurre si tras tres años desde el nombramiento de un funcionario interino la plaza objeto de interinidad queda desierta tras proceso selectivo?
a)
La plaza quedará vacante indefinidamente.
b)
El proceso debe repetirse sin posibilidad de interinidad.
c)
El funcionario interino cesa inmediatamente y no puede ser nombrado de nuevo.
d)
Se puede efectuar otro nombramiento de funcionario interino.
Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1 Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1 Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Pregunta 17
11
¿Qué régimen de selección rige para el personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas?
a)
Nombramiento discrecional sin procedimientos públicos.
b)
Sólo aplicación de la legislación laboral sin principios adicionales.
c)
Principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad por razones justificadas de necesidad y urgencia.
d)
Un sistema basado únicamente en el orden de inscripción previa.
Artículo 11. Personal laboral. 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. 3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21651#a1 Téngase en cuenta que este apartado 3 ya fue añadido por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-11233#a1 Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.
Pregunta 18
12
¿Qué características definen el personal eventual según el Estatuto?
a)
Nombramiento no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial, con cese libre y retribución presupuestada.
b)
Funcionarios interinos con tareas específicas en proyectos temporales.
c)
Funcionarios con nombramiento indefinido y funciones administrativas normales.
d)
Personal laboral con contratos temporales a demanda.
Artículo 12. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Pregunta 19
2
Respecto al personal docente y estatutario de los Servicios de Salud, ¿qué excepción establece el Estatuto en su aplicación?
a)
Les aplica únicamente el título I de forma completa.
b)
Están exentos totalmente de este Estatuto.
c)
Excluye la aplicación del capítulo II del título III salvo determinados artículos específicos.
d)
Les aplica íntegramente el Estatuto sin excepción alguna.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas. 2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. 4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. 5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#df-3
Pregunta 20
6
¿Qué autoridad debe aprobar las leyes de Función Pública en desarrollo de este Estatuto?
a)
El Tribunal Supremo en coordinación con el Gobierno.
b)
Sólo el Gobierno central.
c)
Los ayuntamientos y diputaciones provinciales exclusivamente.
d)
Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos.
Artículo 6. Leyes de Función Pública. En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
Pregunta 21
2
¿Qué artículos del Estatuto no se aplican al personal docente y estatutario de los Servicios de Salud según el artículo 2.3?
a)
Sólo el artículo 20 del capítulo II del título III.
b)
Capítulo II del título III, excepto artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
c)
No se excluye ningún artículo para este personal.
d)
Todo el título III sin excepción.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas. 2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. 4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. 5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#df-3
Pregunta 22
9
¿Cuál es la base jurídica que regula la relación estatutaria del personal funcionario de carrera con la Administración Pública?
a)
Marco de convenio colectivo negociado por sindicatos.
b)
Contrato laboral bajo legislación laboral común.
c)
Acuerdo verbal mediante confianza personal.
d)
Derecho Administrativo mediante nombramiento legal para desempeño permanente.
Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Pregunta 23
1
¿Qué principio NO está entre los reflejados en el Estatuto como fundamento de actuación de los empleados públicos?
a)
Transparencia y evaluación en la gestión.
b)
Discrecionalidad en la selección del personal.
c)
Objetividad, profesionalidad e imparcialidad garantizadas con inamovilidad.
d)
Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción.
Artículo 1. Objeto. 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. 3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
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