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Test de Ley del Presidente de la Región de Murcia (CARM)

Test #31 · 23 preguntas

Practica con preguntas tipo examen para oposiciones de la Región de Murcia (CARM). Ideal para repasar conceptos clave y fijar artículos importantes.

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Pregunta 1
3
Según el artículo 3, ¿cuál de las siguientes atribuciones NO puede delegar el Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia?
a)
Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma.
b)
Firmar convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
c)
Convocar elecciones a la Asamblea Regional.
d)
Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia. Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante supremo de la Región de Murcia, le corresponde: 1. Representar a la Región en sus relaciones con las demás instituciones del Estado. 2. Convocar elecciones a la Asamblea Regional y convocar a la Asamblea electa, en los términos del artículo 24 del Estatuto de Autonomía. 3. Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución de la Asamblea Regional, con anticipación al término natural de la legislatura, de conformidad con el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea Regional. 5. Nombrar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los cargos que las leyes determinen. 6. Procurar la coordinación, al mayor nivel, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma con las que correspondan al Estado en la Región de Murcia. 7. Firmar los convenios o acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas. 8. Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en los términos establecidos por su ley reguladora. 9. Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa regional en la materia.
Pregunta 2
15.3
¿Qué mayoría es necesaria para que la Asamblea Regional declare la suspensión temporal del Presidente por incapacidad, según el artículo 15?
a)
Mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea Regional.
b)
Mayoría simple en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno.
c)
Mayoría cualificada de las cuatro quintas partes del Pleno.
d)
Mayoría simple del Pleno de la Asamblea Regional.
Artículo 15. De la situación de suspensión temporal de funciones del Presidente. 1. Si el Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria al efecto, a su propia instancia o a la del Presidente, apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros, excluido el Presidente, que éste se encuentra incapacitado, física o mentalmente, de forma transitoria, para el desempeño de sus funciones, elevará al Presidente de la Asamblea Regional propuesta sobre la declaración de suspensión del Presidente de la Comunidad Autónoma por incapacidad temporal, así como el nombre del Presidente interino. La comunicación se acompañará de certificación literal del borrador del acta de la sesión correspondiente del Consejo de Gobierno, expedida por el Secretario del mismo, en la que se consignarán las circunstancias que fundamenten la suspensión temporal de funciones, el total de los reunidos, así como el resultado de la votación o votaciones necesarias para la adopción de la propuesta. 2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno será convocado por el Presidente o por quien le sustituya legalmente. 3. La comunicación al Presidente de la Asamblea se realizará de inmediato, y siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del Consejo de Gobierno. El Presidente de la Asamblea, en un plazo no superior a cinco días, contados a partir de la recepción de aquélla, convocará al Pleno de la misma, el cual, con base en las justificaciones que haya presentado el Consejo de Gobierno y las informaciones que estime oportuno recabar, podrá, por mayoría absoluta, acordar la suspensión por incapacidad del Presidente, tomando razón del nombre del Presidente interino o declarar que el primero continúa en el ejercicio íntegro de sus funciones. 4. El acuerdo de suspensión temporal del Presidente adoptado por la Asamblea se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, a la mayor brevedad posible, en el Boletín Oficial del Estado, produciendo efectos a partir de la fecha de publicación en el de la Región.
Pregunta 3
8.8
¿Cuál es el plazo máximo tras una primera votación de investidura para que un candidato obtenga la confianza de la Asamblea, evitando la disolución según el artículo 8?
a)
Dos meses.
b)
Un mes.
c)
Tres meses.
d)
Quince días.
Artículo 8. Del nombramiento. 1. Al comienzo de cada legislatura, tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional, y en los demás casos en que corresponda, el Presidente de la misma, en el plazo de diez días, previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y convocará a la Cámara para la celebración del Pleno de investidura y elección del Presidente de la Comunidad. 2. El candidato propuesto expondrá ante la Asamblea su programa de gobierno, y solicitará la confianza de la Cámara, abriéndose a continuación el correspondiente debate. 3. La elección, en esta primera convocatoria, requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional. 4. De no conseguirse la mayoría absoluta, el mismo candidato podrá someterse a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, bastando para la elección, en esta segunda convocatoria, la mayoría simple. 5. Si no resultara elegido el primer candidato propuesto, el Presidente de la Asamblea, formulará sucesivas propuestas en la forma anteriormente establecida, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. 6. Elegido el candidato, el Presidente de la Asamblea lo comunicará inmediatamente al Rey, a los efectos de su nombramiento. 7. El Presidente de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones desde la toma de posesión, que tendrá lugar en el plazo de cinco días contados desde aquel en que se publique su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. 8. Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Asamblea, su Presidente la disolverá y convocará nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable.
Pregunta 4
4.1
Respecto a la publicación de leyes y decretos legislativos, ¿qué Boletín Oficial establece la fecha de vigencia según el artículo 4?
a)
El Boletín Oficial del Estado.
b)
Depende del tipo de norma.
c)
El Boletín Oficial de la Región de Murcia.
d)
Ambos, simultáneamente.
Artículo 4. Atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma. En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente: 1. Promulgar, en nombre del Rey, en el plazo de quince días desde su aprobación, las leyes de la Asamblea y los decretos legislativos, y ordenar su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación. 3. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Pregunta 5
10.1
Según el artículo 10, ¿qué combinación de cargos puede ostentar el Presidente de la Comunidad Autónoma?
a)
Ser diputado regional y también senador.
b)
Dedicación absoluta y ejercer actividad privada sin limitaciones.
c)
Ejercer al mismo tiempo un cargo público y cualquier actividad mercantil.
d)
Tener dedicación parcial y compatibilizar con otras actividades públicas.
Artículo 10. De la incompatibilidad. 1. El cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma se desempeñará con dedicación absoluta, no pudiendo ejercer otras funciones representativas que las derivadas del mandato parlamentario, ni cualquier otra actividad pública o privada que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. No obstante, el Presidente habrá de ser diputado regional y podrá ostentar la condición de senador. 2. Al Presidente le será de aplicación el régimen previsto en la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración regional.
Pregunta 6
12
¿Qué función tiene la Secretaría General de la Presidencia según el artículo 12?
a)
Ejercer la potestad reglamentaria en el departamento del Presidente.
b)
Convocar al Consejo de Gobierno y presidir sus sesiones.
c)
Designar a los consejeros y portavoces del Gobierno.
d)
Asesoramiento técnico-político al Presidente y Vicepresidente, y sistematización de información de interés.
Artículo 12. De la Secretaría General de la Presidencia. 1. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano de apoyo de la Presidencia, al que le corresponde el asesoramiento de carácter técnico-político a la misma y a la Vicepresidencia, en su caso. 2. También le incumbe el estudio y sistematización de cuanta información y documentación sea de interés para la Presidencia, y cuantas otras funciones se le atribuyan por decreto del Presidente. 3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, del titular de la Secretaría General de la Presidencia, ejercerá sus funciones el Consejero que designe el Presidente. 4. Del titular de la Secretaría General de la Presidencia, que tendrá rango de Consejero, dependerá la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.
Pregunta 7
17
¿Cuál es el máximo tiempo que puede durar la suspensión provisional de funciones del Presidente, según el artículo 17?
a)
No establece límite temporal.
b)
Seis meses sin extensión.
c)
Tres meses desde la publicación del acuerdo.
d)
Cinco meses desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 17. De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones. La situación de suspensión provisional de funciones del Presidente no podrá tener una duración superior a cinco meses, a contar desde la publicación del acuerdo de la Asamblea Regional por el que se declare la misma.
Pregunta 8
21.2
Según el artículo 21, ¿quién tiene la facultad de nombrar y separar al Vicepresidente y a los consejeros?
a)
El Rey mediante Real Decreto.
b)
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
c)
La Asamblea Regional.
d)
El Consejo de Gobierno reunido en pleno.
Artículo 21. De su naturaleza y composición. 1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Región de Murcia y, a tal efecto, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente, en su caso, y de los consejeros. El Presidente nombra y separa libremente al Vicepresidente y a los consejeros.
Pregunta 9
25.1
Según el artículo 25, ¿qué requisitos son necesarios para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y sus deliberaciones?
a)
Presencia del Presidente, del Secretario, o sus sustitutos, y la mitad del resto de consejeros.
b)
Presencia del Presidente y mayoría simple de consejeros.
c)
Convocatoria previa y quórum del 75% de miembros.
d)
Presencia de todos los consejeros y del Secretario General.
Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos. 1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros. 2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.
Pregunta 10
30.1
¿Qué establece el artículo 30 sobre la creación y composición de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno?
a)
Son permanentes sin posibilidad de modificación.
b)
Se establecen por el Vicepresidente en sesión ordinaria.
c)
El Presidente las crea, modifica o suprime mediante decreto, especificando miembros y funciones.
d)
Las comisiones se crean por Decreto de la Asamblea Regional.
Artículo 30. De las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno. 1. La creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno será acordada por éste, mediante decreto, a propuesta de su Presidente, que también lo será de ellas. 2. El decreto de creación deberá especificar, en todo caso: a) El miembro de la Comisión que ostenta la Vicepresidencia, y que podrá ejercer la Presidencia de la misma, por delegación del Presidente. b) Los miembros del Consejo de Gobierno que formen parte de las mismas, así como la previsión de que, cuando el orden del día de una sesión determinada así lo aconseje, puedan incorporarse, también, los órganos directivos que se estime oportuno. c) Las funciones que se le atribuyan como propias. d) El miembro de la Comisión que actúe como secretario de la misma. e) El carácter temporal o permanente con que se constituya. 3. Corresponde a las comisiones delegadas como órganos de apoyo del Consejo de Gobierno: a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con aquellas consejerías cuyos titulares la integren y que requieran la elaboración de una propuesta conjunta de las mismas con carácter previo a su resolución por el Consejo de Gobierno. b) Adoptar acuerdos en aquellos asuntos cuya resolución les haya delegado el Consejo de Gobierno o cuando la misma afecte a todas las consejerías cuyos titulares la integren y no sea de la competencia del Consejo de Gobierno. c) Aprobar programas, planes y directrices de carácter sectorial, en el ámbito de sus competencias. d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico. 4. Las deliberaciones de las comisiones delegadas serán secretas y su funcionamiento se ajustará, en lo posible, a los criterios establecidos al efecto para el Consejo de Gobierno. 5. El Consejo de Gobierno no podrá delegar en estas Comisiones las atribuciones previstas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32 y 34 del artículo 22 de esta ley, o aquellas otras que estuvieran atribuidas al mismo por una ley que prohíba expresamente la delegación.
Pregunta 11
25.2
Respecto a los acuerdos del Consejo de Gobierno (artículo 25), ¿quién decide en caso de empate en la votación?
a)
Se realiza una nueva votación pública.
b)
El Secretario General de la Presidencia.
c)
El Vicepresidente.
d)
El Presidente del Consejo de Gobierno.
Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos. 1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros. 2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.
Pregunta 12
44.2
Según el artículo 44, ¿qué sucede con la responsabilidad política del Presidente tras delegar funciones ejecutivas en el Vicepresidente o un Consejero?
a)
No es responsable ante la Asamblea Regional por las delegaciones otorgadas.
b)
Mantiene responsabilidad política solidaria ante la Asamblea Regional.
c)
Se exime de responsabilidad política ante la Asamblea Regional.
d)
La responsabilidad recae exclusivamente en el titular delegado.
Artículo 44. De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno. 1. El Presidente responderá políticamente ante la Asamblea Regional. También responderá políticamente ante la Cámara, el Consejo de Gobierno, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 2. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero, no eximirá a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio será aplicable a los casos en que el Consejo de Gobierno o un Consejero tengan delegadas funciones de su competencia.
Pregunta 13
36.2
Según el artículo 36, ¿qué debe incluir necesariamente un decreto de nombramiento de un consejero?
a)
El estatuto personal del consejero.
b)
El acuerdo del Presidente y Vicepresidente.
c)
La consejería cuya titularidad se le asigna.
d)
El currículo académico del consejero.
Artículo 36. Nombramiento, cese y régimen de suplencias. 1. Los consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente, e iniciarán su mandato en el momento de la toma de posesión. 2. En el decreto de nombramiento, deberá consignarse la Consejería cuya titularidad se les asigne. 3. Además de los supuestos en los que cesa el Consejo de Gobierno, los consejeros cesarán en su función por: a) Por dimisión aceptada por el Presidente. b) Por cese decretado por el Presidente. c) Por fallecimiento. d) Por sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. e) Incompatibilidad declarada y no subsanada. 4. Las sustituciones ordinarias de los consejeros entre sí, se efectuarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente decreto del Presidente. 5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de larga duración de un Consejero, el Presidente podrá encomendar, provisionalmente, el ejercicio de sus atribuciones como miembro del Consejo de Gobierno y como titular de su departamento, a otro Consejero, en los términos establecidos en el artículo 5.6 de esta Ley. 6. Los decretos relativos a los nombramientos, ceses y suplencias de los consejeros deben publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Pregunta 14
47.1.b
Conforme al artículo 47, ¿en cuál de las siguientes materias NO podrá la Asamblea Regional delegar potestad de elaboración normativa al Consejo de Gobierno?
a)
Ley de organización administrativa de la Comunidad Autónoma.
b)
Disposiciones relativas a la planificación urbanística.
c)
Reglamento de procedimiento administrativo común.
d)
Normativa tributaria dentro del ámbito de la Comunidad.
Artículo 47. De los decretos legislativos. 1. La Asamblea Regional podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de Ley, excepto en las siguientes materias: a) El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma. b) El régimen jurídico de su Administración pública. c) El régimen electoral. d) Las leyes que requieran un procedimiento especial o una mayoría cualificada para su aprobación. 2. Las disposiciones del Gobierno regional que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.
Pregunta 15
46.3.e
¿Qué tipo de informe es obligatorio acompañar un anteproyecto de ley según el artículo 46.3 en relación con el impacto económico para las pequeñas y medianas empresas?
a)
Estudio de viabilidad financiera para la Administración.
b)
Un resumen estadístico de costes administrativos.
c)
Informe de impacto económico y test Pyme.
d)
Informe de impacto presupuestario.
Artículo 46. De la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión, de los proyectos de ley a la Asamblea Regional. 2. El procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley se iniciará en la Consejería o consejerías competentes por razón de la materia. En el supuesto de que exista interés de varios departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, determinará lo procedente acerca de su formulación. 3. El anteproyecto que se elabore irá acompañado por una memoria de análisis de impacto normativo, que incluirá en un único documento el siguiente contenido: a) Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación. b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulación en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas. Se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas. c) Una relación de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada. d) Un informe de impacto presupuestario que evalúe la repercusión de la futura disposición en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administración. e) Un informe de impacto económico que evalúe los costes y los beneficios que la aprobación de la futura disposición implicará para sus destinatarios y para la realidad social y económica. Se evaluarán las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea. f) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo. g) Un informe sobre el impacto de diversidad de género de las medidas que se establecen en el mismo. h) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 4. La Consejería o consejerías proponentes remitirán el anteproyecto acompañado de los documentos indicados en los párrafos anteriores, a la Comisión de Secretarios Generales a efectos de que, tras su examen, se eleve por la misma una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno, relativa a los ulteriores trámites que deben obrar en el expediente, con especial referencia a otras consultas, dictámenes o informes que, a juicio de la Comisión, resulten oportunos, sin perjuicio de los que tengan carácter preceptivo. A tales efectos, será preceptivo el informe de la Vicesecretaría correspondiente, que deberá referirse, necesariamente, a la corrección del procedimiento seguido, valoración jurídica de las alegaciones presentadas, así como a las disposiciones legales derogadas por el anteproyecto, parcial o totalmente. 5. Adoptado por el Consejo de Gobierno el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, y una vez efectuados los trámites indicados en el mismo, el titular de la Consejería proponente, someterá el anteproyecto al Consejo de Gobierno, a efectos de su aprobación como proyecto de ley y de su inmediata remisión a la Asamblea Regional, acompañado de la exposición de motivos y de cuantos antecedentes se estimen necesarios. 6. Cuando razones de urgencia, debidamente acreditadas en el expediente, así lo aconsejen, se podrá prescindir de los trámites contemplados en el apartado 4 de este artículo, salvo aquellos que tengan carácter preceptivo. 7. El Consejo de Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación, siempre que no hubiera recaído el acuerdo final de la Asamblea Regional sobre el mismo. Se modifica por el art. 37 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-8 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 5 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6170#da-5. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3719#dfprimera.
Pregunta 16
14.2
Según el artículo 14, ¿qué restricciones tiene el suplente del Presidente cuando asume sus funciones de forma temporal?
a)
Solo puede ejercer las atribuciones necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
b)
Puede ejercer todas las atribuciones sin limitación.
c)
No puede asistir a sesiones del Consejo de Gobierno.
d)
Debe contar con autorización del Consejo de Gobierno para cualquier acto.
Artículo 14. De la suplencia. 1. En los casos en que el Presidente haya de ser suplido por ausencia del territorio regional, o enfermedad que no produzca incapacidad o imposibilidad para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, corresponderá dicha suplencia al Vicepresidente si lo hubiere, o, en su defecto, a los consejeros, según el orden de prelación de los mismos. 2. Quien supla al Presidente en los casos previstos en este artículo, solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
Pregunta 17
9
Según el artículo 9, ¿cuál de estos NO es un requisito para ser Presidente de la Comunidad Autónoma?
a)
No estar inhabilitado judicialmente para empleo público.
b)
Ostentar la condición política de murciano conforme al estatuto.
c)
Ser español y mayor de edad.
d)
No haber desempeñado cargos públicos anteriormente.
Artículo 9. Requisitos del cargo. Para ser Presidente de la Comunidad Autónoma se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en los términos previstos por la normativa electoral de la Región, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme, y ser elegido de conformidad con el procedimiento a que se refiere el capítulo II del presente título.
Pregunta 18
20.1
Según el artículo 20, ¿qué sucede con un Presidente cesante por dimisión o moción de censura hasta que se tome posesión del nuevo?
a)
El Vicepresidente asume sus funciones automáticamente.
b)
Deja de ejercer funciones inmediatamente.
c)
El Consejo de Gobierno gestiona el Ejecutivo temporalmente.
d)
Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
Artículo 20. Efectos del cese. 1. En los supuestos de dimisión, disolución de la Asamblea Regional, aprobación de una moción de censura o denegación de la cuestión de confianza, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente. 2. En los restantes supuestos, el Presidente será sustituido en la forma prevista en el artículo 14 de esta Ley hasta tanto no sea elegido nuevo Presidente mediante el procedimiento y plazos indicados en el artículo 8 de esta Ley y en el Reglamento de la Cámara. 3. Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo, recibiendo, con carácter vitalicio, el tratamiento de excelencia y las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen. Se suprime el término destacado del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368. Téngase en cuenta que se suprime el término destacado, por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368.
Pregunta 19
23.1
¿Qué tipo de sesiones realiza ordinariamente el Consejo de Gobierno y con qué periodicidad, según el artículo 23?
a)
Sesiones semanales obligatorias y públicas.
b)
Sesiones anuales extraordinarias con aprobación de la Asamblea.
c)
Sesiones ordinarias con periodicidad quincenal o inferior, previa convocatoria del Presidente.
d)
Sesiones mensuales sin convocatoria previa.
Artículo 23. Reuniones del Consejo de Gobierno. 1. Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán con carácter ordinario, con una periodicidad quincenal o inferior, previa convocatoria de su Presidente, quien fijará el orden del día, al que se acompañará la documentación correspondiente a los asuntos sobre los que se trate. 2. La convocatoria se efectuará al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible. 3. Quedará también válidamente constituido el Consejo, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente, establecerá las normas que se precisen para el adecuado funcionamiento del mismo y el buen orden de sus tareas.
Pregunta 20
41.3
Conforme al artículo 41, ¿quién podrá delegar sus comparecencias ante las comisiones de la Asamblea Regional?
a)
Los miembros del Consejo de Gobierno en secretarios generales, secretarios autonómicos o directores generales.
b)
Ningún miembro puede delegar sus comparecencias.
c)
Solo el Presidente de la Comunidad Autónoma.
d)
Los diputados regionales en otros diputados.
Artículo 41. De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno. 1. El Presidente, en los términos previstos en el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, comparecerá ante el Pleno para informar sobre los asuntos que en el ámbito estrictamente político, guarden conexión directa con actuaciones personales suyas o en el ejercicio de las competencias de su exclusiva atribución, de conformidad con la legislación vigente. 2. Igualmente, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Regional, los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones, para informar en materias de su departamento y para atender las preguntas e interpelaciones que se les formulen. 3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegar su comparecencia ante cualquier Comisión, en los secretarios generales, secretarios autonómicos o directores generales de sus respectivas consejerías, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara. 4. La Asamblea Regional podrá solicitar la comparecencia ante las comisiones de cualesquiera autoridades y funcionarios de la Administración pública regional, de los responsables de sus organismos públicos y de los representantes de la Administración regional en las empresas en las que ésta participe, para informar sobre las materias propias de su competencia. 5. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz, a las sesiones del Pleno de la Asamblea Regional y de sus comisiones.
Pregunta 21
37.1.f
Según el artículo 37, ¿qué potestad tiene un consejero respecto al presupuesto de su Consejería?
a)
Aprobar el presupuesto de la Consejería directamente.
b)
Suspender la ejecución presupuestaria en caso de incumplimiento de directrices.
c)
Elaborar el presupuesto sin necesidad de aprobación del Consejo de Gobierno.
d)
Formular ante la Consejería competente la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de su Consejería.
Artículo 37. Atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno. 1. Los consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones: a) Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y resoluciones de la Asamblea Regional, en cuanto conciernan a sus competencias. b) Desarrollar la acción del Gobierno regional en el ámbito de sus consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o del Consejo de Gobierno. c) Proponer y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto relacionados con las materias de su competencia, así como refrendar estos últimos, una vez aprobados. d) Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de su Consejería. e) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los altos cargos dependientes de su Consejería. f) Formular ante la Consejería competente en materia de Hacienda y de acuerdo con las directrices emanadas de la misma, la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de su Consejería. g) Ejercer la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa, de la estructura orgánica de su Consejería. h) Cualesquiera otras que les atribuya la normativa vigente. 2. El Consejo de Gobierno podrá delegar en los consejeros algunas de sus atribuciones, siempre que no se encuentren entre las mencionadas como indelegables.
Pregunta 22
44.1
Respecto a las responsabilidades políticas, ¿cómo responde el Consejo de Gobierno según el artículo 44?
a)
De forma solidaria ante la Asamblea Regional, junto con el Presidente.
b)
Individualmente, cada consejero por su gestión.
c)
Solo el Presidente asume responsabilidad política, no el Consejo.
d)
El Consejo no es responsable políticamente ante la Asamblea Regional.
Artículo 44. De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno. 1. El Presidente responderá políticamente ante la Asamblea Regional. También responderá políticamente ante la Cámara, el Consejo de Gobierno, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 2. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero, no eximirá a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio será aplicable a los casos en que el Consejo de Gobierno o un Consejero tengan delegadas funciones de su competencia.
Pregunta 23
38
De acuerdo con el artículo 38, ¿qué potestad reglamentaria pueden ejercer los consejeros?
a)
Únicamente en casos delegados por el Presidente.
b)
Solo en materias expresamente atribuidas por rango legal o en el ámbito interno de su departamento.
c)
No tienen potestad reglamentaria.
d)
En todas las materias sin limitación.
Artículo 38. Atribuciones como titulares de sus departamentos. Los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivos departamentos, tendrán las atribuciones que les asigne la legislación en materia de organización y régimen jurídico de la Administración regional, las normas de funcionamiento del Consejo de Gobierno o cualesquiera otras disposiciones, pudiendo ejercer la potestad reglamentaria cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida o en las materias de ámbito interno de su departamento.
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