Realizar test

Resuelve las preguntas del test

Test de Ley del Presidente de la Región de Murcia (CARM)

Test #30 · 23 preguntas

Practica con preguntas tipo examen para oposiciones de la Región de Murcia (CARM). Ideal para repasar conceptos clave y fijar artículos importantes.

Clica una opción: se marca ✅/❌ y la pregunta se pinta en verde/rojo.
0 / 23 Aciertos: 0 Fallos: 0 Sin contestar: 23
Pregunta 1
3
¿Cuál de las siguientes atribuciones NO puede delegar el Presidente de la Comunidad Autónoma según el artículo 6 de la Ley?
a)
Establecer directrices generales de la acción del Gobierno regional.
b)
Convocar elecciones a la Asamblea Regional.
c)
Resolver conflictos de atribuciones entre consejerías.
d)
Nombrar y cesar al Vicepresidente.
Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia. Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante supremo de la Región de Murcia, le corresponde: 1. Representar a la Región en sus relaciones con las demás instituciones del Estado. 2. Convocar elecciones a la Asamblea Regional y convocar a la Asamblea electa, en los términos del artículo 24 del Estatuto de Autonomía. 3. Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución de la Asamblea Regional, con anticipación al término natural de la legislatura, de conformidad con el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea Regional. 5. Nombrar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los cargos que las leyes determinen. 6. Procurar la coordinación, al mayor nivel, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma con las que correspondan al Estado en la Región de Murcia. 7. Firmar los convenios o acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas. 8. Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en los términos establecidos por su ley reguladora. 9. Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa regional en la materia.
Pregunta 2
4
Según el artículo 4, ¿qué establece respecto del plazo para promulgar las leyes de la Asamblea Regional?
a)
El Presidente debe promulgar las leyes en un plazo máximo de 30 días desde su aprobación.
b)
El Presidente promulga las leyes sin límite temporal pero las publica en el Boletín Oficial del Estado.
c)
El Presidente debe promulgar las leyes en un plazo de 15 días desde su aprobación y ordenar su publicación inmediata.
d)
El Presidente sólo las promulga si el Consejo de Gobierno lo autoriza expresamente.
Artículo 4. Atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma. En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente: 1. Promulgar, en nombre del Rey, en el plazo de quince días desde su aprobación, las leyes de la Asamblea y los decretos legislativos, y ordenar su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. Mantener relaciones con el Gobierno de la Nación. 3. Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Pregunta 3
19
¿En qué casos cesa el Presidente de la Comunidad Autónoma según el artículo 19?
a)
Sólo por condena penal o incompatibilidad declarada por la Asamblea Regional.
b)
Exclusivamente cuando se aprueba una cuestión de confianza.
c)
Únicamente por dimisión, muerte y moción de censura.
d)
Por dimisión, disolución de la Asamblea, moción de censura, entre otros supuestos legales.
Artículo 19. Del cese del Presidente. 1. El Presidente cesa por: a) Dimisión, comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea. b) Disolución de la Asamblea Regional. c) Aprobación de una moción de censura. d) Denegación de una cuestión de confianza. e) Fallecimiento. f) Pérdida de la condición de diputado de la Asamblea Regional. g) Incompatibilidad declarada por la Asamblea Regional y no subsanada. h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para los cargos públicos. i) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo. 2. Se entenderá producida la incapacidad permanente por el transcurso del plazo de cinco meses sin que se haya producido la rehabilitación del Presidente.
Pregunta 4
5
Según el artículo 5, ¿quién tiene la competencia de nombrar y cesar al Secretario General de la Presidencia?
a)
La Asamblea Regional tras propuesta del Presidente.
b)
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
c)
El Consejo de Gobierno por mayoría simple.
d)
El Vicepresidente del Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno. En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, corresponde al Presidente: 1. Establecer las directrices generales de la acción del Gobierno regional, con arreglo a su programa político. 2. Mantener la unidad de dirección política y administrativa, y coordinar las tareas del Ejecutivo regional. 3. Crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, dando cuenta a la Asamblea Regional, así como establecer el orden de prelación entre las mismas. 4. Nombrar y cesar en sus cargos al Vicepresidente, si lo hubiere, a los consejeros, al Secretario General de la Presidencia y al personal de confianza que se encuentre bajo su dependencia directa. 5. Designar, de entre los consejeros, aquellos a los que se atribuya la condición de Portavoz del Gobierno, de Secretario del Consejo de Gobierno y al que deba representar al Gobierno Regional en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional. 6. Establecer el régimen de las sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno entre sí, o el encargo transitorio a un Consejero de la dirección de otra Consejería, por vacante, ausencia o enfermedad de larga duración del titular de la misma. 7. Convocar al Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno. 8. Firmar los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno. 9. Impulsar la elaboración y presentación ante la Cámara de los proyectos de ley incluidos en el programa legislativo del Gobierno. 10. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus comisiones delegadas. 11. Recabar de los consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como del cumplimiento del programa del Gobierno regional, en el ámbito de sus respectivas consejerías. 12. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre dos o más consejerías. 13. Proponer la celebración de debates generales en la Asamblea Regional, en el marco de lo establecido por el Reglamento de la misma. 14. Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general. 15. Dar cuenta a la Asamblea Regional de los recursos de inconstitucionalidad y del planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional que interponga el Consejo de Gobierno. 16. Facilitar las relaciones de la Administración Pública Regional con la Asamblea Regional. 17. Ejercer acciones en vía jurisdiccional, en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre. 18. Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en que el ordenamiento jurídico le habilite para ello. 19. El ejercicio de cualesquiera otras atribuciones, facultades o funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Pregunta 5
35
¿Cuál es el régimen de dedicación que debe cumplir un Consejero según el artículo 35?
a)
Puede compatibilizar el cargo con cualquier profesión sin restricciones.
b)
Puede tener actividades privadas siempre que no sean del sector público.
c)
Dedicación exclusiva, sin compatibilidad con actividades públicas o privadas excepto excepciones normativas.
d)
Dedicación parcial, compatible con actividad profesional privada.
Artículo 35. Incompatibilidades. Los consejeros ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa regional sobre incompatibilidades de altos cargos, que les es de aplicación.
Pregunta 6
15
¿Qué mayoría se requiere para declarar la suspensión temporal del Presidente por incapacidad según el artículo 15?
a)
Cuatro quintas partes de los miembros del Consejo de Gobierno excluido el Presidente.
b)
Mayoría simple del Consejo de Gobierno sin contar al Presidente.
c)
Mayoría absoluta de todos los miembros del Consejo de Gobierno.
d)
Mayoría cualificada de la Asamblea Regional.
Artículo 15. De la situación de suspensión temporal de funciones del Presidente. 1. Si el Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria al efecto, a su propia instancia o a la del Presidente, apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros, excluido el Presidente, que éste se encuentra incapacitado, física o mentalmente, de forma transitoria, para el desempeño de sus funciones, elevará al Presidente de la Asamblea Regional propuesta sobre la declaración de suspensión del Presidente de la Comunidad Autónoma por incapacidad temporal, así como el nombre del Presidente interino. La comunicación se acompañará de certificación literal del borrador del acta de la sesión correspondiente del Consejo de Gobierno, expedida por el Secretario del mismo, en la que se consignarán las circunstancias que fundamenten la suspensión temporal de funciones, el total de los reunidos, así como el resultado de la votación o votaciones necesarias para la adopción de la propuesta. 2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno será convocado por el Presidente o por quien le sustituya legalmente. 3. La comunicación al Presidente de la Asamblea se realizará de inmediato, y siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del Consejo de Gobierno. El Presidente de la Asamblea, en un plazo no superior a cinco días, contados a partir de la recepción de aquélla, convocará al Pleno de la misma, el cual, con base en las justificaciones que haya presentado el Consejo de Gobierno y las informaciones que estime oportuno recabar, podrá, por mayoría absoluta, acordar la suspensión por incapacidad del Presidente, tomando razón del nombre del Presidente interino o declarar que el primero continúa en el ejercicio íntegro de sus funciones. 4. El acuerdo de suspensión temporal del Presidente adoptado por la Asamblea se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, a la mayor brevedad posible, en el Boletín Oficial del Estado, produciendo efectos a partir de la fecha de publicación en el de la Región.
Pregunta 7
25
Respecto al Consejo de Gobierno, ¿qué mayoría es necesaria para la adopción de acuerdos ordinarios según el artículo 25?
a)
Unanimidad de los miembros presentes.
b)
Mayoría absoluta, sin excepción.
c)
Mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.
d)
Mayoría cualificada en todos los casos.
Artículo 25. Del régimen de adopción de acuerdos. 1. Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones y acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad del resto de los consejeros. 2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, y decidirá, en su caso, los empates el voto del Presidente. Se exceptúan los supuestos en que, legalmente, se exija una mayoría cualificada.
Pregunta 8
31
¿Qué función tiene la Comisión de Secretarios Generales según el artículo 31?
a)
Ejercer la potestad reglamentaria del Gobierno regional.
b)
Adoptar acuerdos en nombre del Consejo de Gobierno.
c)
Estudiar y preparar asuntos para el Consejo de Gobierno, emitiendo informes pero sin capacidad decisoria.
d)
Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración regional.
Artículo 31. Composición y funciones de la Comisión de Secretarios Generales. 1. La Comisión de Secretarios Generales tiene encomendadas las funciones de estudio y preparación de los asuntos sometidos a la deliberación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, emitiendo informes sobre los referidos asuntos. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas. 2. La Comisión puede, no obstante, fijar criterios de actuación homogénea en materias que sean de la competencia común de dos o más consejerías. 3. La Presidencia de esta Comisión corresponde al miembro del Consejo de Gobierno que ostente la condición de Secretario del mismo. 4. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Jefe del Secretariado del Consejo de Gobierno. 5. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos de la Administración regional que, además de los Secretarios Generales, deben formar parte de la misma. 6. El cometido de la Comisión es de alcance general, debiendo conocer de todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, excepto aquellos que expresamente se determinen en las normas de funcionamiento previstas en el apartado anterior. 7. Los Secretarios Generales informarán a los consejeros de la totalidad de los asuntos debatidos en cada sesión.
Pregunta 9
8
¿Cuál es el procedimiento para la elección del Presidente de la Comunidad Autónoma según el artículo 8?
a)
Elección directa por sufragio universal por el pueblo de la Región de Murcia.
b)
Elección por el Consejo de Gobierno mediante votación interna.
c)
Elección por la Asamblea Regional con mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda, tras propuesta del Presidente de la Asamblea.
d)
Nombramiento directo por el Rey sin necesidad de votación parlamentaria.
Artículo 8. Del nombramiento. 1. Al comienzo de cada legislatura, tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional, y en los demás casos en que corresponda, el Presidente de la misma, en el plazo de diez días, previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y convocará a la Cámara para la celebración del Pleno de investidura y elección del Presidente de la Comunidad. 2. El candidato propuesto expondrá ante la Asamblea su programa de gobierno, y solicitará la confianza de la Cámara, abriéndose a continuación el correspondiente debate. 3. La elección, en esta primera convocatoria, requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional. 4. De no conseguirse la mayoría absoluta, el mismo candidato podrá someterse a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, bastando para la elección, en esta segunda convocatoria, la mayoría simple. 5. Si no resultara elegido el primer candidato propuesto, el Presidente de la Asamblea, formulará sucesivas propuestas en la forma anteriormente establecida, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. 6. Elegido el candidato, el Presidente de la Asamblea lo comunicará inmediatamente al Rey, a los efectos de su nombramiento. 7. El Presidente de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones desde la toma de posesión, que tendrá lugar en el plazo de cinco días contados desde aquel en que se publique su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. 8. Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Asamblea, su Presidente la disolverá y convocará nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable.
Pregunta 10
11
Según el artículo 11, ¿qué derecho NO está incluido dentro de los derechos del Presidente de la Comunidad Autónoma?
a)
Ocupar una residencia oficial con dotación acorde al cargo.
b)
Percibir retribuciones, indemnizaciones y gastos de representación legalmente establecidos.
c)
Nombrar consejeros sin consulta al Consejo de Gobierno.
d)
Recibir el tratamiento de Excelencia.
Artículo 11. De los derechos del cargo. 1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el ejercicio de su cargo, tiene derecho a: a) Recibir el tratamiento de Excelencia. b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma, de la Administración Estatal y de la Local, en los términos del Estatuto de Autonomía, así como la que le reserve la normativa del Estado. c) Utilizar la bandera de la Comunidad como guión. d) Que se le rindan los honores correspondientes a la dignidad del cargo, de acuerdo con la normativa vigente. e) Ocupar, en su caso, la residencia oficial que se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondientes, dentro de criterios de austeridad que sean compatibles con la dignidad del cargo. f) Percibir las retribuciones, indemnizaciones y gastos de representación que se establezcan legalmente. 2. Durante su mandato, el Presidente no podrá ser detenido ni retenido por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región sino en el supuesto de flagrante delito. Corresponderá resolver, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal del Presidente será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Pregunta 11
22
Según el artículo 22, ¿qué atribución corresponde al Consejo de Gobierno en materia legislativa?
a)
Convocar elecciones autonómicas directamente.
b)
Aprobar, presentar y retirar proyectos de ley ante la Asamblea Regional.
c)
Delegar en el Presidente la emisión de leyes con fuerza normativa.
d)
Aprobar las leyes de estatuto básico de la Comunidad Autónoma.
Artículo 22. De las atribuciones del Consejo de Gobierno. Para el desarrollo de las funciones que el Estatuto de Autonomía le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno: 1. Dirigir la política regional en los términos que establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía. 2. Aprobar, presentar a la Asamblea Regional y, en su caso, retirar los proyectos de Ley. 3. Aprobar el proyecto anual de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, someterlo a la Asamblea Regional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio y ejecutarlo, conforme a las normas vigentes en la materia. 4. Aprobar los decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea. 5. Prestar o denegar la conformidad a la tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley, enmiendas o cualesquiera otras iniciativas de la Cámara, que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. 6. Aprobar los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, y someterlos a la Asamblea Regional, a los efectos del artículo 23.7 del Estatuto de Autonomía, así como a las Cortes Generales, cuando sea procedente. 7. Solicitar que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria, en los términos del artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía. 8. Aceptar las competencias que el Estado transfiera a la Comunidad Autónoma, y atribuirlas, a su vez, a los órganos correspondientes. 9. Proponer al Gobierno de la Nación la adopción de cuantas medidas afecten a los intereses de la Región de Murcia, salvo que tal propuesta corresponda a la Asamblea Regional. 10. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales y del Derecho Comunitario Europeo que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad. 11. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, y personarse ante éste, en los supuestos y términos previstos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 12. Ejercer la potestad reglamentaria, salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al Presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros. 13. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración regional y de sus organismos públicos. 14. Crear las comisiones delegadas a que se refiere el artículo 30 de esta Ley. 15. Acordar el nombramiento y cese de los cargos de la Administración regional con categoría igual o superior a la de director general o asimilados, y en los demás casos en que proceda. 16. Aprobar, a propuesta del Presidente, los decretos que establezcan los órganos directivos de las consejerías y, a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación de la estructura orgánica de las consejerías y organismos autónomos de la Administración pública regional. 17. Conceder honores y distinciones, en el ámbito de la Región, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 18. Autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma. 19. Autorizar los gastos en los supuestos previstos por la legislación reguladora de la Hacienda pública regional. 20. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con lo establecido por la legislación regional en materia de hacienda. 21. Ejercer las facultades de tutela del patrimonio de la Comunidad Autónoma que le atribuye la legislación en la materia. 22. Acordar la adquisición y la enajenación de bienes o derechos en los términos establecidos en la legislación regional en materia de patrimonio. 23. Transigir sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional, conforme a lo establecido en la legislación en la materia. 24. Aceptar, en los términos previstos por su ley reguladora, las atribuciones patrimoniales a título gratuito, subvenciones y demás ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma, excepto las que se produzcan en ejecución de convenios. 25. Acordar el ejercicio de acciones judiciales, o la interposición de recursos y demandas en relación con los intereses, bienes y derechos de la Administración pública regional, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos. No será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que la Autoridad Laboral, que sea competente por razón de la materia, interponga ante los Juzgados de lo Social demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Tampoco será necesaria dicho acuerdo para que la Autoridad Laboral desista de sus pretensiones. 26. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el propio Consejo de Gobierno. 27. Revisar de oficio las disposiciones y los actos nulos del Consejo de Gobierno y de los consejeros, así como declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los mismos. 28. Autorizar la concesión de subvenciones cuando su cuantía exceda de las previstas en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los consejeros o cuando así se establezca en la legislación reguladora de la Hacienda pública regional. 29. Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma fije como atribución de los consejeros u otros órganos de contratación, o cuando dicha cuantía sea indeterminada. Asimismo, deberá autorizar las modificaciones de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando dicha modificación sea causa de resolución, así como la resolución misma, en su caso. 30. Proponer la designación o designar, según proceda, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos públicos, instituciones y entidades que corresponda, salvo que por ley se prevea otro modo de designación. 31. Ejercitar aquellas competencias sancionadoras que le atribuya el ordenamiento jurídico. 32. Ejercitar las potestades expropiatorias que la normativa estatal en la materia atribuya al Consejo de Ministros. 33. Crear y determinar la composición de los órganos consultivos de la Administración pública regional, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal o reglamentaria correspondiente. 34. Autorizar la constitución de los consorcios y de las fundaciones participadas, mayoritariamente o en su totalidad, por la Administración pública regional o por sus organismos públicos, así como su dotación económica, aprobar sus estatutos y las modificaciones de los mismos, y designar a los miembros que formen parte de sus órganos, en representación de la Comunidad Autónoma. 35. Conocer de los asuntos que, por su importancia o interés para la Comunidad Autónoma, convenga que sean objeto de deliberación o acuerdo del Consejo de Gobierno. 36. Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes. Se modifica el apartado 25 por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#da. Se modifica el apartado 25 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Pregunta 12
37
Según el artículo 37, ¿qué facultad tienen los consejeros en su condición de miembros del Consejo de Gobierno?
a)
Presentar proyectos de ley y decretos relacionados con sus competencias al Consejo de Gobierno.
b)
Modificar la estructura orgánica de otras consejerías sin consentimiento del Presidente.
c)
Disponer la publicación inmediata de decretos en el Boletín Oficial.
d)
Designar a los miembros de la Comisión de Secretarios Generales.
Artículo 37. Atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno. 1. Los consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones: a) Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y resoluciones de la Asamblea Regional, en cuanto conciernan a sus competencias. b) Desarrollar la acción del Gobierno regional en el ámbito de sus consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o del Consejo de Gobierno. c) Proponer y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto relacionados con las materias de su competencia, así como refrendar estos últimos, una vez aprobados. d) Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de su Consejería. e) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los altos cargos dependientes de su Consejería. f) Formular ante la Consejería competente en materia de Hacienda y de acuerdo con las directrices emanadas de la misma, la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de su Consejería. g) Ejercer la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa, de la estructura orgánica de su Consejería. h) Cualesquiera otras que les atribuya la normativa vigente. 2. El Consejo de Gobierno podrá delegar en los consejeros algunas de sus atribuciones, siempre que no se encuentren entre las mencionadas como indelegables.
Pregunta 13
44
Según el artículo 44, ¿qué responsabilidad política tiene el Presidente con respecto a las delegaciones temporales de funciones?
a)
El Consejo de Gobierno en su totalidad asume la responsabilidad política en delegaciones de funciones.
b)
El Vicepresidente asume la responsabilidad política completa durante la delegación.
c)
El Presidente sigue siendo responsable políticamente ante la Asamblea pese a delegar funciones.
d)
El Presidente no responde políticamente cuando delega funciones en un consejero.
Artículo 44. De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno. 1. El Presidente responderá políticamente ante la Asamblea Regional. También responderá políticamente ante la Cámara, el Consejo de Gobierno, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 2. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero, no eximirá a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio será aplicable a los casos en que el Consejo de Gobierno o un Consejero tengan delegadas funciones de su competencia.
Pregunta 14
16
¿Cuál de las siguientes NO es una función del Presidente interino según el artículo 16?
a)
No ser sujeto de moción de censura ni cuestión de confianza.
b)
Disolver la Asamblea Regional.
c)
Asumir las funciones del Presidente salvo las explicadas en el artículo 16.1.
d)
Encomendar el despacho de Consejerías vacantes a otros consejeros.
Artículo 16. Del Presidente interino. 1. El Presidente interino asumirá las funciones propias del cargo de Presidente, salvo las de disolver la Asamblea Regional, definir el Programa de Gobierno, designar y separar consejeros, así como modificar el número, denominación y el orden de prelación de las consejerías. 2. En caso de cese de algún Consejero por cualquiera de las otras causas previstas en esta Ley, el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero y dará cuenta de ello, por escrito, a la Asamblea Regional. 3. El Presidente interino no podrá ser sometido a moción de censura ni plantear cuestión de confianza.
Pregunta 15
32
Según el artículo 32, ¿quién puede ser nombrado Vicepresidente de la Comunidad Autónoma y qué funciones ejerce?
a)
El Presidente nombra un consejero como Vicepresidente; ejerce funciones ejecutivas, de representación y suple al Presidente en sus ausencias en sesiones.
b)
El Vicepresidente es electo por la Asamblea; no puede simultanear consejería.
c)
Cualquier ciudadano murciano; ejerce funciones ejecutivas delegadas y suple al Presidente en sus sesiones.
d)
Sólo un diputado regional; su función es exclusivamente de representación.
Artículo 32. Nombramiento y atribuciones. 1. El Presidente de la Comunidad Autónoma podrá nombrar, con los mismos requisitos establecidos para los consejeros, un Vicepresidente, que le sustituirá, en los casos previstos en la ley y que ejercerá, además, la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno, supliendo al Presidente en los casos de ausencia de éste a sus sesiones. 2. El Vicepresidente ejercerá, además, las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente le atribuya o le delegue. 3. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, mediante el correspondiente nombramiento. 4. El Estatuto Personal del Vicepresidente, así como su nombramiento y cese, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de este título, para los consejeros.
Pregunta 16
42
¿Qué establece el artículo 42 sobre el impulso de la acción política del Consejo de Gobierno por la Asamblea Regional?
a)
No existe relación de impulso político entre Consejo de Gobierno y Asamblea Regional.
b)
También podrá ejercerse mediante otros procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
c)
Está limitado exclusivamente a los debates generales en el Pleno.
d)
Sólo podrá ejercerse a través de moción de censura o cuestión de confianza.
Artículo 42. De los restantes procedimientos de impulso. El impulso de la acción política del Consejo de Gobierno por la Asamblea Regional también podrá ser ejercido a través de los restantes procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
Pregunta 17
50
Según el artículo 50, ¿qué puede hacer el Consejo de Gobierno si una proposición de ley va contra una delegación legislativa vigente?
a)
Oponerse a su tramitación y puede presentar proposición para derogar la ley de delegación.
b)
Impugnar la proposición ante el Tribunal Constitucional.
c)
Suspender la sesión de la Asamblea Regional hasta resolver la cuestión.
d)
Ignorar la proposición y continuar con la normativa en vigor.
Artículo 50. Proposiciones de ley contrarias a la delegación legislativa. Si una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno podrá oponerse a su tramitación. En cualquier caso, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.
Pregunta 18
23
De acuerdo con el artículo 23, ¿cuándo y cómo debe convocar su Presidente las reuniones ordinarias del Consejo de Gobierno?
a)
Con periodicidad mensual, con al menos 72 horas de antelación.
b)
Regularmente cada semana, sin plazo establecido para convocatoria.
c)
Sólo cuando lo solicite la Asamblea Regional, sin necesidad de plazo mínimo.
d)
Con periodicidad quincenal o inferior, con al menos 24 horas de antelación, salvo urgencia.
Artículo 23. Reuniones del Consejo de Gobierno. 1. Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán con carácter ordinario, con una periodicidad quincenal o inferior, previa convocatoria de su Presidente, quien fijará el orden del día, al que se acompañará la documentación correspondiente a los asuntos sobre los que se trate. 2. La convocatoria se efectuará al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible. 3. Quedará también válidamente constituido el Consejo, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente, establecerá las normas que se precisen para el adecuado funcionamiento del mismo y el buen orden de sus tareas.
Pregunta 19
9
Según el artículo 9, ¿cuál de los siguientes requisitos NO es necesario para ser Presidente de la Comunidad Autónoma?
a)
Estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial.
b)
Ser español y mayor de edad.
c)
Ostentar la condición política de murciano según el Estatuto de Autonomía.
d)
Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo según la normativa regional.
Artículo 9. Requisitos del cargo. Para ser Presidente de la Comunidad Autónoma se requiere ser español, mayor de edad, ostentar la condición política de murciano de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en los términos previstos por la normativa electoral de la Región, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme, y ser elegido de conformidad con el procedimiento a que se refiere el capítulo II del presente título.
Pregunta 20
8
¿Qué debe hacer el Presidente de la Asamblea Regional si dos meses después de la primera votación para la investidura no se elige a ningún candidato según el artículo 8?
a)
Proponer un nuevo candidato sin convocar elecciones.
b)
Disolver el Consejo de Gobierno pero mantener la Asamblea.
c)
Nombrar directamente al candidato que tuvo mayor apoyo.
d)
Convocar elecciones anticipadas disolviendo la Asamblea Regional.
Artículo 8. Del nombramiento. 1. Al comienzo de cada legislatura, tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional, y en los demás casos en que corresponda, el Presidente de la misma, en el plazo de diez días, previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y convocará a la Cámara para la celebración del Pleno de investidura y elección del Presidente de la Comunidad. 2. El candidato propuesto expondrá ante la Asamblea su programa de gobierno, y solicitará la confianza de la Cámara, abriéndose a continuación el correspondiente debate. 3. La elección, en esta primera convocatoria, requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional. 4. De no conseguirse la mayoría absoluta, el mismo candidato podrá someterse a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, bastando para la elección, en esta segunda convocatoria, la mayoría simple. 5. Si no resultara elegido el primer candidato propuesto, el Presidente de la Asamblea, formulará sucesivas propuestas en la forma anteriormente establecida, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas. 6. Elegido el candidato, el Presidente de la Asamblea lo comunicará inmediatamente al Rey, a los efectos de su nombramiento. 7. El Presidente de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones desde la toma de posesión, que tendrá lugar en el plazo de cinco días contados desde aquel en que se publique su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. 8. Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Asamblea, su Presidente la disolverá y convocará nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable.
Pregunta 21
24
¿Qué establece el artículo 24 sobre la determinación del Secretario del Consejo de Gobierno?
a)
Es electo en votación por la Asamblea Regional.
b)
Se determina por decreto de la Presidencia y su régimen de suplencias también.
c)
Corresponde al Secretario General de la Presidencia automáticamente.
d)
Debe ser nombrado por el Vicepresidente a propuesta de los consejeros.
Artículo 24. De la Secretaría del Consejo de Gobierno. 1. Por Decreto de la Presidencia se determinará el miembro del Consejo de Gobierno que ha de ejercer como Secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencias. 2. En defecto de decreto específico de la Presidencia, la sustitución del Secretario del Consejo de Gobierno se efectuará de acuerdo con el orden de prelación de las consejerías.
Pregunta 22
20
¿Cuál es el efecto del cese del Presidente en el ejercicio de sus funciones según el artículo 20 en caso de una moción de censura aprobada?
a)
Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
b)
Debe solicitar la disolución de la Asamblea Regional.
c)
Es sustituido provisionalmente por el Vicepresidente sin intervención del Consejo de Gobierno.
d)
El Presidente cesante debe abandonar inmediatamente el cargo sin periodo de funciones en excedencia.
Artículo 20. Efectos del cese. 1. En los supuestos de dimisión, disolución de la Asamblea Regional, aprobación de una moción de censura o denegación de la cuestión de confianza, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente. 2. En los restantes supuestos, el Presidente será sustituido en la forma prevista en el artículo 14 de esta Ley hasta tanto no sea elegido nuevo Presidente mediante el procedimiento y plazos indicados en el artículo 8 de esta Ley y en el Reglamento de la Cámara. 3. Quienes hubieran sido Presidentes de la Comunidad Autónoma gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo, recibiendo, con carácter vitalicio, el tratamiento de excelencia y las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen. Se suprime el término destacado del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368. Téngase en cuenta que se suprime el término destacado, por el art. único.2 de la Ley 7/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13368.
Pregunta 23
3
De acuerdo con el artículo 3, ¿cuál es una atribución exclusiva del Presidente como representante supremo de la Región de Murcia?
a)
Promulgar leyes en nombre del Rey.
b)
Ejercer la potestad reglamentaria en su departamento.
c)
Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
d)
Aprobar proyectos de ley ante la Asamblea Regional.
Artículo 3. Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia. Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante supremo de la Región de Murcia, le corresponde: 1. Representar a la Región en sus relaciones con las demás instituciones del Estado. 2. Convocar elecciones a la Asamblea Regional y convocar a la Asamblea electa, en los términos del artículo 24 del Estatuto de Autonomía. 3. Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución de la Asamblea Regional, con anticipación al término natural de la legislatura, de conformidad con el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea Regional. 5. Nombrar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los cargos que las leyes determinen. 6. Procurar la coordinación, al mayor nivel, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma con las que correspondan al Estado en la Región de Murcia. 7. Firmar los convenios o acuerdos de cooperación que se celebren con otras comunidades autónomas. 8. Solicitar el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en los términos establecidos por su ley reguladora. 9. Proponer la concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa regional en la materia.
Logo
Oposiciones Murcia