Según el artículo 7, cuando una solicitud incluye varios interesados pero no se señala representante, ¿con quién se efectuarán las actuaciones?
a)
Con el último interesado que figure en la solicitud.
b)
Con el primero que figure en la solicitud.
c)
Con todos los interesados de manera conjunta.
d)
Con quien designe la autoridad competente.
Artículo 7. Pluralidad de interesados.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.