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Test de Ley 39/2015 (CARM)

Test #13 · 5 preguntas

Practica con preguntas tipo examen para oposiciones de la Región de Murcia (CARM). Ideal para repasar conceptos clave y fijar artículos importantes.

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Pregunta 1
1.2
Según el Artículo 1, ¿bajo qué condiciones pueden incluirse trámites adicionales al procedimiento administrativo común establecido en la Ley?
a)
Solo mediante ley, cuando sea eficaz, proporcionado y necesario, y de manera motivada.
b)
Por cualquier Administración Pública mediante resolución motivada.
c)
Mediante decreto reglamentario siempre que se informe a los interesados.
d)
Con una simple notificación previa a los afectados.
Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Pregunta 2
2.2
En el ámbito subjetivo de aplicación recogido en el Artículo 2, ¿cuáles son las entidades que integran el sector público institucional sujeto a esta Ley?
a)
Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando ejerzan potestades administrativas, y universidades públicas.
b)
Solo las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
c)
Únicamente las entidades públicas de derecho privado no dependientes de las Administraciones Públicas.
d)
Las corporaciones de Derecho Público en todos sus actos, sin excepción.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
Pregunta 3
3
¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según el Artículo 3 de la Ley?
a)
Personas físicas o jurídicas con capacidad civil, menores sin asistencia cuando el ordenamiento lo permita, y grupos o entidades sin personalidad jurídica cuando la Ley lo declare expresamente.
b)
Solo personas físicas mayores de edad y personas jurídicas con personalidad jurídica plena.
c)
Exclusivamente las personas físicas que representen a entidades públicas.
d)
Cualquier persona física o jurídica sin restricción ni condición especial.
Artículo 3. Capacidad de obrar. A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Pregunta 4
4.2
De acuerdo con el Artículo 4, ¿qué requisitos deben cumplir las asociaciones y organizaciones para ser consideradas titulares de intereses legítimos colectivos?
a)
Deben ser representativas de intereses económicos y sociales y estar reconocidas por la Ley.
b)
Pueden actuar como interesadas independientemente de su representación o reconocimiento legal.
c)
Solo las asociaciones con personalidad jurídica pueden ser consideradas titulares de intereses colectivos.
d)
Únicamente aquellas que inicien el procedimiento administrativo.
Artículo 4. Concepto de interesado. 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Pregunta 5
5.6
Según el Artículo 5, ¿cuál es el procedimiento a seguir cuando falte o sea insuficiente la acreditación de la representación en un procedimiento administrativo?
a)
El órgano administrativo concederá un plazo de diez días para subsanar o aportar la acreditación, o un plazo superior si las circunstancias lo requieren.
b)
Se considerará nulo el acto administrativo y se deberá iniciar un nuevo procedimiento.
c)
No se permitirá actuar al interesado ni a su supuesto representante hasta la correcta acreditación.
d)
El representante podrá seguir actuando sin necesidad de acreditación formal en todos los actos administrativos.
Artículo 5. Representación. 1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. 5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos. 6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
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