En el contexto del artículo 48, ¿qué puede ocurrir si un acto anulable no es impugnado en el plazo establecido?
a)
Se consolida y produce efectos plenamente válidos.
b)
Es automáticamente anulado por silencio administrativo.
c)
Pierde completamente su fuerza ejecutoria.
d)
Debe ser revisado por el órgano administrativo correspondiente.
Artículo 48. Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.